Noticias

Nulidad en contrato de preferentes

No Comments

La Audiencia provincial de Valladolid, ha concedido la nulidad a un contrato de adquisición de participaciones preferentes, basándose en el perfil del inversor: minoristas de carácter conservador. Achaca a la entidad el incumplimiento del deber de la información, lo que acarrea un error por vicio del consentimiento.

El juez de la sala 3ª de la Audiencia provincial de Valladolid, acogiéndose a una referencia anterior a las preferentes según la que: «Para captar la naturaleza y características de las acciones preferentes basta echar un vistazo al acervo doctrinal que las mismas han originado. De modo sintético se puede decir que la doctrina ha resaltado como facetas principales de las acciones preferentes las siguientes:

  • No otorga al titular derecho político o de voto.
  • No otorga derecho de suscripción preferente respecto a futuras emisiones.
  • La propia denominación no expresa su esencia, es confusa, y, como tal, no es casual, por cuanto que otra expresión podría haber alertado a los inversores.
  • No son depósitos, ni están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos.
  • Su plazo es ilimitado, tienen carácter perpetuo, normalmente el emisor se reserva el derecho a amortizarlas.
  • Sirven para aumentar los recursos propios básicos a un coste, en general, muy por debajo del ROE («return on equity», el beneficio obtenido tras restar los impuestos/fondos propios)

El juez se basa sobre todo, en el perfil del contratante. El mismo, de 57 años de edad en el momento de interponer la demanda, ha dedicado toda su vida al sector agroalimentario, siendo empleado no cualificado. La entidad, canceló un contrato de preferentes anterior para firmar el nuevo contrato, asumiendo que, el contratante era un experto en el tema, al tener ya contratado este tipo de producto bancario.

El juez estima que tanto el contratante, como su esposa, no son expertos en productos de inversión o bancarios, pues según estima el mismo juez: «no podemos considerar que tengan un perfil superior al mínimo. No son grandes inversores, en el sentido de que tengan grandes cantidades de dinero invertidas». Son ahorradores conservadores, no expertos en temas mercantiles y económicos.

El juez reitera que no se les explicó el carácter y la naturaleza de los productos de riesgo. Y que se les aconsejó comprarlas en un momento de riesgo económico y financiero. El juez, en el caso, estima que la información que se les proporcionó fue insuficiente, de este modo y por vicio del consentimiento anula la efectividad de los contratos, proclamando, además, que el cobro reiterado de los intereses, es una extensión prolongada de este mismo error.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

1 2 3 4 5