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Nueva sentencia anula una cláusula suelo

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Una nueva sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anula las cláusulas suelo de un préstamo hipotecario y condena a la entidad a devolver a la pareja que contrató la hipoteca todo lo cobrado de más, a recalcular todo el cuadro de amortización y a mantenerlo hasta que finalice el préstamo.

Esta sentencia judicial se une a otras anteriores que han dado la razón a los consumidores frente a las cláusulas abusivas que mantienen las entidades bancarias en sus contratos hipotecarios. La sentencia declara la nulidad por abusiva de la llamada cláusula suelo que limita el tipo de interés que se aplica a la hipoteca, declara también la nulidad por falta de transparencia y la nulidad de la cláusula del interés de mora del 20% , ya que también se considera abusiva.

La sentencia obliga a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas declaradas nulas, y deberá regir dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. Además, la entidad deberá devolver “las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento”, reza la sentencia judicial.

Lo más innovador de la sentencia es que obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde la fecha de firma del contrato y no solo desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, como se viene haciendo en España a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo. El juzgado se decantó en esta ocasión no por la aplicación del criterio del Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, manifestada en la sentencia 241/2013, sino por la literalidad del artículo 1.303 del Código Civil, puesto que es una demanda de carácter individual frente a la colectiva de la que emanó aquella sentencia.

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