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Bankia: acciones y reclamaciones

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Cuando la verdadera situación económica de Bankia salió a la luz, aflorando unas pérdidas de 2.790 millones de euros, comenzó el desplome de sus acciones. Los clientes pueden reclamar a la entidad el dinero que han perdido en las acciones, para ello, los expertos aconsejan alegar falsedad en el folleto de la OPV.

¿Hasta cuándo puedo reclamar mis acciones?

Cualquier acción para exigir responsabilidad prescribe en un plazo de tres años, desde que el inversor pueda tener conocimiento de la falsedad de las cuentas, en este caso las de Bankia. El cómputo del plazo en el tema de las acciones de Bankia, comenzaría el día 24 de mayo de 2012, iniciándose con la reformulación de cuentas por el consejo de administración entrante, dirigido por Goirigolzarri, tras la dimisión de Rato.

Éste momento coincide con el desplome del valor de dichas acciones, al conocerse la verdadera situación de la entidad bancaria. Por tanto, el plazo que tienen los afectados para reclamar terminará en mayo de este mismo año (2015).

¿Puedo reclamar mi inversión?

Pueden reclamar todos aquellos que suscribieron acciones en la salida a Bolsa de Bankia, en la OPV. Aunque los principales prejudicados son aquellos que las adquirieron antes de que la entidad comenzase a cotizar en el marcado bursátil. Aunque a juicio de algunos profesionales, pueden reclamar todos los accionistas que adquiriesen acciones de la entidad tras su salida a Bolsa, sobre todo, los que las compraron durante el período comprendido entre el 20 de julio de 2011 y el 24 de mayo de 2012, pues se considera que no tuvieron tiempo de conocer la situación económica real del banco.

¿Qué necesito para formalizar la reclamación?

Para poder interponer una demanda, se necesita presentan la orden u órdenes de compra de los títulos, el extracto de la cuenta de valores y la liquidación, con el fin de poder cotejar el efectivo desembolsado.

¿Resulta caro reclamar? ¿Me compensará?

En el caso del Bufete de Abogados de SinClausulas, solo deberás anticipar las tasas judiciales, sin necesidad de que el cliente o clientes realicen desembolso alguno en base a otros conceptos, hasta finalizar la reclamación, y solo en caso de ganarla, y siempre que las mismas las abone la Entidad Bancaria, por sentencia judicial.

Si no reclama lo pierde todo. La vía judicial abre una puerta a recuperar su inversión, por ello, los bufetes recomiendan la reclamación, en base al gran número de sentencias ganadas.
Bankia era solvente, sólo en apariencia, pues en realidad arrojaba pérdidas de miles de millones. La entidad fue creada con el único fin de sacarla a bolsa y recaudar así los fondos necesarios para su viabilidad.

¿Qué índice de éxitos se cosechan?

El índice de éxito en las reclamaciones es muy alto, llegando a superar el 80% de las reclamaciones interpuestas. Cuánto más especializado sea el bufete de abogados, mayor posibilidad de éxito, algunos (lo más especializados en el tema) llegan a recoger un éxito del 98% de las reclamaciones. Ganando también, en la mayoría de los casos, las apelaciones interpuestas por Bankia.

Una vez ganada, se puede llegar a recuperar el 100% del dinero invertido por el accionista.

¿Puedo tomar otras acciones?

Si lo estima oportuno, el cliente puede ir contra la auditora (Deloitte), por negligencia en la supervisión de las cuentas y en contra del Estado, mediante una reclamación patrimonial. Sin embargo, los bufetes desaconsejan este tipo de reclamaciones a los clientes minoritarios.

Control de inclusión y transparencia en cláusulas suelo

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Se declara la irretroactividad de los efectos de la nulidad, no procede la devolución de las cantidades que se hubiera abonado como consecuencia de la aplicación del límite a la variabilidad del tipo de interés hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.

La Ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, advierte que en el ordenamiento jurídico español se distingue entre condición general y cláusula abusiva. Siendo la condición general una cláusula predispuesta que se incorpora al contrato sin haber sido negociada y la abusiva aquella que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no, el carácter de condición general.

Las cláusulas suelo forman parte inescindible del contrato, y por ello mismo, resulta muy complicado someterlas a un test de abusividad, aunque no resulta imposible. Así que, aunque como regla no pueda examinarse la abusividad del contenido, no supone que el sistema no las someta al doble control de transparencia.

Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el riesgo real en el reparto de la variabilidad de los tipos. No es necesario que exista un equilibrio «económico» o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo.

La sentencia proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores.

Si una cláusula suelo no cumple con las exigencias de esa doble transparencia, resultará en una potencial causa de perjuicio al consumidor por desconocimiento de la significación de la onerosidad. Aunque, en este caso, puede que no proceda la devolución de las cantidades abonadas a la entidad antes de la declaración de nulidad.

 

Nulidad en contrato de preferentes

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La Audiencia provincial de Valladolid, ha concedido la nulidad a un contrato de adquisición de participaciones preferentes, basándose en el perfil del inversor: minoristas de carácter conservador. Achaca a la entidad el incumplimiento del deber de la información, lo que acarrea un error por vicio del consentimiento.

El juez de la sala 3ª de la Audiencia provincial de Valladolid, acogiéndose a una referencia anterior a las preferentes según la que: «Para captar la naturaleza y características de las acciones preferentes basta echar un vistazo al acervo doctrinal que las mismas han originado. De modo sintético se puede decir que la doctrina ha resaltado como facetas principales de las acciones preferentes las siguientes:

  • No otorga al titular derecho político o de voto.
  • No otorga derecho de suscripción preferente respecto a futuras emisiones.
  • La propia denominación no expresa su esencia, es confusa, y, como tal, no es casual, por cuanto que otra expresión podría haber alertado a los inversores.
  • No son depósitos, ni están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos.
  • Su plazo es ilimitado, tienen carácter perpetuo, normalmente el emisor se reserva el derecho a amortizarlas.
  • Sirven para aumentar los recursos propios básicos a un coste, en general, muy por debajo del ROE («return on equity», el beneficio obtenido tras restar los impuestos/fondos propios)

El juez se basa sobre todo, en el perfil del contratante. El mismo, de 57 años de edad en el momento de interponer la demanda, ha dedicado toda su vida al sector agroalimentario, siendo empleado no cualificado. La entidad, canceló un contrato de preferentes anterior para firmar el nuevo contrato, asumiendo que, el contratante era un experto en el tema, al tener ya contratado este tipo de producto bancario.

El juez estima que tanto el contratante, como su esposa, no son expertos en productos de inversión o bancarios, pues según estima el mismo juez: «no podemos considerar que tengan un perfil superior al mínimo. No son grandes inversores, en el sentido de que tengan grandes cantidades de dinero invertidas». Son ahorradores conservadores, no expertos en temas mercantiles y económicos.

El juez reitera que no se les explicó el carácter y la naturaleza de los productos de riesgo. Y que se les aconsejó comprarlas en un momento de riesgo económico y financiero. El juez, en el caso, estima que la información que se les proporcionó fue insuficiente, de este modo y por vicio del consentimiento anula la efectividad de los contratos, proclamando, además, que el cobro reiterado de los intereses, es una extensión prolongada de este mismo error.

Condenan a Banesto por un swap

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El fallo determina que se dio una información insuficiente y equívoca al empresario.

El juzgado número uno de Villarreal ha declarado la nulidad de unos contratos swaps del Banesto (ahora Santander), colocados a una pequeña empresa industrial de la localidad. La entidad tendrá que devolver las cantidades pagadas y, además, abonar las costas.

El magistrado ha dejado claro que le cliente es un minorista, aunque sea una compañía, y recuerda a la entidad que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvió en el 2012 que los swaps eran productos inadecuados para minoristas.

Para el juez quedan acreditados los nulos conocimientos de su asesor contable, no experto financiero y censura a la entidad, por no haber practicado ningún test de idoneidad, tal y como obliga la directiva MiFID en estos casos. Sin el test, la entidad no pudo valorar la idoneidad del cliente. «No ha quedado claro que Banesto tuviera información suficiente de la sociedad como para determinar que ésta fuera adecuada».

El producto se contrató por la confianza que unía al asesor contable con el apoderado del banco, aunque éste lo negó durante el juicio. En este tipo de actos se aprecia claramente un grave abuso de confianza. La información fue insuficiente y equívoca; y la cláusula de rescisión, complicada e imprecisa.

Estas sentencias no son extrañas, y los jueces suelen dictarlas favorables a los clientes, pues, en la mayoría de los casos los swaps se han vendido de forma velada, y es en esa misma falta de transparencia en la que se fijan los jueces a la hora de dictar sentencia.

Cláusulas hipotecarias abusivas anuladas

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Según la Unión Europea, los jueces españoles pueden anular las cláusulas hipotecarias abusivas.

El tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado abierta la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias, que estimen abusivas.

Esta sentencia se refiere a varios casos de desahucio que se pretendían ejecutar. Al examinar los casos, el juez se planteó la cuestión del carácter abusivo de algunas cláusulas hipotecarias, sobre todo, aquellas en relación a los intereses de demora. Traslado sus dudas a la UE y preguntó si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo sea superior a tres veces el tipo de interés legal, para que no se supere este umbral.

El Tribunal de Justicia concluye que la legislación española es compatible con la de la UE, siempre que se cumplan dos condiciones; en primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte de la apreciación del juez el carácter abusivo de la cláusula y en segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Sobre el carácter abusivo el Tribunal de Justicia dice que, «la obligación de respetar el límite de interés de demora, no impide en absoluto al juez considerar la cláusula como abusiva».

Dice además que, «en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en la cláusula sea superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las circunstancias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo en su caso, a anular dicha cláusula.»

Swaps. Coberturas sin seguridad.

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El “swap” o permuta, es un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja en el futuro.

¿Qué es un “swap”?

El swap es un contrato entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Suele tratarse de contratos “hechos a medida”, con el objetivo de satisfacer las necesidades específicas de quienes firman dichos contratos (normalmente, suelen ser las necesidades del banco las que se satisfacen).
El tipo de swap más común es el de tasas de interés, mediante el cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas previamente convenidas: una parte paga flujos de intereses aplicando una tasa de interés fija sobre un cierto monto nocional y recibe flujos de intereses aplicando una tasa fluctuante sobre ese mismo monto. La otra parte recibe los intereses calculados de acuerdo a la tasa fija y paga los intereses a la tasa fluctuante, sobre el mismo monto, en esas mismas fechas.

La nueva pesadilla de los hipotecados

Las entidades bancarias vendían este producto como “seguro” para las subidas de los tipos de interés. Muchos usuarios firmaron un elevado interés, pactando los swaps cuando el Euribor estaba en máximos históricos. Aunque esta práctica es legal, las entidades financieras han hecho un uso abusivo de la misma, algunas entidades llegaron al punto de obligar a sus empleados a cerrar una de estas operaciones “swap” al mes.
El “swap” es un producto con más de medio siglo de vida, pensando originalmente para empresas y autónomos, pues era una forma de protegerse de las bruscas subidas en los tipos. También se usaba en la compra de divisas o de barriles de petróleo, pues se fija de esta forma un precio único. Sin embargo, al aplicarse a las hipotecas (cosa insólita) el efecto conseguido ha sido muy diferente: el hipotecado es inmune a las bajadas en los tipos de interés.
El “swap” no aparece en el contrato hipotecario, ni en las escrituras, se firma a parte, durante el periodo de vida de la hipoteca. Con ella, la entidad se asegura de que el hipotecado pague un interés fijo máximo sin importar que el Euribor esté muy por encima de ese valor. Sobre el papel funciona a las mil maravillas. El problema llega cuando los tipos de interés se desploman, como fue el caso, y especialmente a partir del año 2009.
En otras palabras, las hipotecas que estén sujetas a este contrato, deberán ajustar sus pagos al tipo pactado con anterioridad. Si este está por debajo del Euribor, la entidad financiera abona la diferencia, pero si está por encima le tocará al cliente compensar la variación.

Lucha contra la opacidad

Las entidades financieras han sabido aprovechar el momento exacto para vender estos contratos. Aunque debería ser un producto seguro, la realidad es muy distinta, puesto que no lo es en absoluto; las entidades financieras han sabido aprovechar le momento adecuado para venderlo y cubrirse las espaldas: con el Euribor en máximos y los hipotecados cansados de ver cómo su cuota mensual subía anula o semestralmente.
Son miles los afectados y se recomienda que, en primer lugar reclamen a su banco, después a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por último en el juzgado. Lo que en ningún caso es aconsejable es la cancelación del “swap”, pues acarrearía un coste enorme. Aunque la cobertura es legal, se ha hecho un uso abusivo de la misma, y además, en ningún momento se informó sobre dicha cobertura, por lo que no se cumplió el Real Decreto de 2003 en el que se exige a las entidades financieras una total transparencia ante este tipo de productos.

Nulidad de cláusula suelo

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Concedida la nulidad de cláusula suelo. Declarada irretroactividad en los efectos de la nulidad.

La sentencia del 15 de Diciembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha declarado nula la cláusula suelo y la irretroactividad en cuanto a los efectos de la nulidad.

Debido a la disparidad de sentencias y votos en los tribunales, la sala ha decidido que no hay lugar para la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni los pagos ya efectuados a la fecha de publicación de esta sentencia.

El mismo juzgado concede en su sentencia que debido a la ineficacia de los contratos, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así, que los mismos deriven en efectos, de acuerdo con la regla «lo que es nulo, no produce ningún efecto«.

Admite la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad, pues la «restitutio» no opera con automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad.

Causas de la irretroactividad:

La sala del tribunal se basa en los siguientes puntos para declarar la sentencia sin retroactividad:

  • Las cláusulas suelo, en contra de lo demandado, son lícitas.
  • Su inclusión en los contratos a interés variable responde a razones objetivas.
  • No se trata de cláusulas inusuales o extravagantes.
  • Su utilización ha sido tolerada largo tiempo por el mercado.
  • La condena se basa en la falta de transparencia no en la ilicitud de la misma.

Nulidad de contrato de permuta financiera swap

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Según la sentencia del 12 de noviembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona (sala 15), se anula un contrato de permuta financiera de intereses (swap). Cómo base para la anulación, la trascendencia del grado de información que el banco haya suministrado al cliente, así como la forma y el momento de hacerlo. La carga de la prueba sobre la existencia de la información recae sobre la entidad financiera.

La sentencia recurre a los siguientes hechos, por considerarlos relevantes:

  1. Los servicios solicitados a la entidad bancaria, en este caso un préstamo ICO, que no llegó a concederse.
  2. Otras operaciones que la demandante tenía suscritas con otras entidades bancarias de las cuáles el 80% tenían garantía hipotecaria.
  3. La entidad no efectuó el test de idoneidad, ni de conveniencia antes de suscribir la operación. Llegando a afirmar en las condiciones impresas que el cliente se negó a facilitar la información necesaria.

La falta de información por parte de la entidad bancaria supone en estos casos un punto trascendente en las decisiones del tribunal con respecto a este tipo de litigios, así lo afirma la sentencia en su segunda parte: «hemos puesto de manifiesto la trascendencia que tiene el grado de información que el banco haya suministrado al cliente»

La falta de información suele ser determinante para los magistrados, que en estos casos (en este en partícular), encauzan el vicio del  consentimiento a través de la Ley de Condiciones de la Contratación y la Ley del Mercado de Valores.  En este sentido la información debe ajustarse a lo que dicta el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 de Abril, de Condiciones Generales de la Contratación, que añade en su último párrafo: «la redacción de las condiciones generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez

Las infracciones por parte de las entidades bancarias y financieras del deber de información, se basan, sobre todo, en la asimetría de la información, en el caso de ésta resolución particular, el cliente minorista que contrata el swap de inflación no recibió la información adecuada.

Para el magistrado, la importancia de esta información aumenta, al estar tratando con productos especulativos de alto riesgo para el cliente, ya que no cumple con ninguna garantía o cobertura.

 

Nulidad de la cláusula suelo y retroactividad

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Tras un magnífico estudio sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo y retroactividad o no, la Sala llega a la conclusión de que los efectos deben producirse a partir de la fecha de la sentencia de instancia, no antes.

En un ejercicio de control de inclusión y control de transparencia en la banca, esta sentencia establece los límites legales y los efectos que tendrá la nulidad de la cláusula suelo sobre los contratos hipotecarios de los afectados.

Sentencia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sala 1ª, del día 9 de Octubre de 2014, se declara la nulidad de las cláusulas suelo acogiéndose a los siguientes puntos:

a) Que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente.

b) Que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de «su importancia en el desarrollo razonable del contrato»

Y para determinar que las cláusulas analizadas no son transparentes enumera una serie de parámetros a tener en cuenta (parágrafo 225):

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 9 de octubre de 2014

StockPyme I – Bonificado del BBVA

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El Stockpyme es otro tipo de producto tóxico, estilo swap (una permuta financiera). Apareció junto a otro tipo de productos de alto riesgo como las preferentes.

Coloquialmente hablando el Stockpyme es una especie de “apuesta” entre el cliente y el banco sobre la evolución de los tipos de interés, con lo que si los tipos de interés suben el banco compensa al cliente con una cantidad, pero si los tipos bajan, es el cliente el que tiene que pagar al banco. Normalmente una cantidad mucho mayor de la que podría percibir el cliente.

El truco (porque lo tiene) consiste en que, los bancos, conscientes de que los tipos de interés iban a caer, lo comercializaron masivamente con el fin de conseguir ingresos y compensar la caída de estos. Aun sabiendo que esa caída iba a suponer, ya de por sí, unas pérdidas enormes para sus clientes.

A todas luces este es un trato desigual, y poco ético. Por un lado está el banco, con sus servicios de estudios con un conocimiento total de la situación del mercado, y por otro lado el cliente, que confía en su banco de toda la vida y cree que ha contratado un seguro de cobertura de todo tipo.

Método de comercialización del StockPyme I

En la mayoría de los casos, el producto se disfrazaba de seguro destinado a cubrir todos los riesgos derivados de una subida de intereses al contratar una hipoteca. A los clientes, se les ofrecía el producto por iniciativa propia del banco, una vez contratada la hipoteca.

En algunos casos, a los clientes ni se les entregaba una copia de la documentación referida al producto que estaban contratando. Por descontado, ni siquiera se les advertía de los riesgos derivados de generar liquidaciones, y mucho menos, sobre los enormes gastos derivados de la cancelación de este producto.

Vagas explicaciones

Por toda explicación sobre el tema de las Stockpymes, el BBVA se limitó a ofrecer un parco comunicado en el que aseguraba que había advertido algunos “errores” en la contratación de este producto, además de varios “fallos” en la comercialización de este tipo de contratos. Estos fallos consistían en la emisión junto a los contratos de un informe para la contratación de dichos productos, cada vez que la evaluación previa era de “No conveniente” o “Sin información”.

El error se achacó a un somero “fallo informático” en el programa que gestionaba los contratos.

Sentencias contra las StockPyme

Actualmente existen cientos de sentencias favorables a los clientes, por la comercialización de las Stockpymes. Gracias a estas sentencias se han anulado ya multitud de contratos.

Las sentencias suelen denegar a la entidad la cláusula que contiene el contrato de las StockPyme, por la que ambas partes se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio. Los jueces no la consideran de aplicación, al no discutir la ejecución del contrato, sino su nulidad por vicio del consentimiento.

A su vez, la entidad ha sido condenada también, a causa de la falta de información en la contratación de los productos, pues BBVA no empleó la diligencia informativa exigida para clientes minoristas en la comercialización de productos complejos.