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Las pymes y los swaps

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Las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la extraña figura de los swaps, han servido para sentar doctrina sobre los márgenes ocultos, la obligación de ofrecer toda la información al cliente y de velar siempre por sus intereses.

El Alto Tribunal ha condenado a los bancos en diversas ocasiones por la comercialización de productos bancarios derivados en los que se aplican márgenes ocultos o implícitos sin ofrecer a sus clientes la debida información sobre la existencia de estos márgenes o la repercusión que estos tienen en el futuro y el riesgo que implica. Así el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los grandes problemas actuales, los swaps en las pymes.

El problema aquí suele radicar en el momento en el que se negoció el crédito para la puesta en marcha de la empresa. El banco (o los bancos) obligaron al promotor a contratar una serie de productos adicionales que se comercializaban como «seguros de cobertura» con el fin de cubrirse de las subidas de los tipos de interés.

Pero la realidad era muy distinta ya que no se estaba firmando un seguro si no un producto complejo que suele general el doble de pérdidas. Los bancos se apropian de una comisión implícita desde el instante de la suscripción y por otro lado, lo que era una cobertura, se convierte en un producto tóxico que asegura al banco un rendimiento mínimo durante el tiempo de vida de esa cobertura.

El problema radica en que las entidades nunca comentaron o negociaron con sus clientes en igualdad de condiciones, ya que evitaban mencionar lo que realmente era el swap. De hecho los clientes ni siquiera conocían o sabían qué era el swap que estaban contratando.

El Alto Tribunal en su sentencia recuerda a las entidades bancarias que tienen el derecho de velar por los intereses de sus clientes, por lo tanto tienen la obligación de informar de manera clara y precisa de todo lo concerniente a los productos que estos hayan contratado. Además el Supremo ha dejado muy claro que en el tema de los swaps todos los afectados quedan cubiertos por la ley, sean particulares o empresas.

 

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