Noticias

Las demandas colectivas de cláusulas suelo no pueden anular las individuales

No Comments

El problema de las cláusulas suelo que ha estado inundando los tribunales españoles, traspasó nuestras fronteras hace un tiempo y ahora es el Tribunal de Justicia Europeo el encargado de juzgar el futuro de este tipo de cláusulas abusivas. Mientras todo el sector bancario contiene el aliento ante el inminente pronunciamiento del TSJE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, las primeras opiniones ya han comenzado a llegar desde Bruselas.

De esta forma uno de los abogados de la comisión permanente se ha pronunciado y ha afirmado que las demandas colectivas no pueden anular de ninguna forma y mucho menos automática y obligatoriamente a las acciones individuales, hasta que haya una sentencia firme sobre la demanda colectiva.

El pronunciamiento del abogado tuvo lugar tras ser requerida su opinión en un juicio ante la demanda de un cliente por una cláusula suelo. Los bancos señalaron durante el juicio que puede haber una prejudicialidad civil, ya que las cláusulas suelo de ese contrato ya están siendo juzgadas en una demanda colectiva, ante un juzgado de Madrid, junto a otros 72 casos.  Los consumidores, sin embargo, defienden su derecho a litigar de forma individual desvinculándose de la demanda colectiva.

En sus consideraciones, el abogado del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, considera que el Derecho Europeo no se opone a una normativa procesal nacional, como es la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender una acción individual paralela a una colectiva, hasta que recaiga sobre ella una sentencia firme. A condición de que esa suspensión no sea automática ni obligatoria y que el consumidor pueda desvincularse de la acción colectiva.

Resulta complicado para el abogado europeo dar una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas ya que los tribunales españoles interpretan y aplican de forma aleatoria el art. 43 de la ley de enjuiciamiento civil. Para el abogado las acciones colectivas no pueden sustituir a las individuales, ni obstaculizarlas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

1 2 3 4 5