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El Supremo fija doctrina sobre cláusulas suelo

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La banca deberá devovler lo pagado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia que estableció los criterios para anular por abusivas esas cláusulas. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España, notificó la sentencia en la que establece que cuando se declare abusiva y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca, se procederá a la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.

En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia ante la disparidad de opiniones de las diferentes Audiencias Provinciales, ya que, según el juzgado las sentencias obligaban a la devolución del dinero cobrado con retroactividad, o no lo hacían. Aunque la gran mayoría se limitaban a eliminar las cláusulas y obligaban a las entidades a devolver el dinero sólo desde la fecha de la primera sentencia del Supremo, otras obligaban a la devolución de todo lo cobrado con anterioridad (desde el momento de la firma), además de lo intereses devengados desde la fecha.

De esta forma el Supremo sienta jurisprudencia y obliga a las Audiencias a seguir una misma línea de legalidad en lo tocante a la supresión de cláusulas suelo.

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