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Demanda de nulidad de cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 16 de enero de 2015, desestimó la suspensión cautelar de una cláusula suelo, al no apreciar que dicha cláusula tuviera un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha puesto en evidencia que nuestra legislación tiene muchos defectos y que es contraria al ordenamiento jurídico comunitario en muchos extremos en materia de protección a los consumidores. Tal jurisprudencia nos puede resultar chocante, en ocasiones, al ir en contra de principios y axiomas que todos tenemos interiorizados de nuestro proceso civil, como el principio dispositivo, a instancia de parte o que no puede haber dos resoluciones judiciales sobre el mismo objeto.

Muchas familias optaron por adherirse a una gran demanda colectiva que comprendía a más de 100 entidades bancarias, como era de esperar, esta macrodemanda tuvo un efecto de colapso en los juzgados, por lo que las familias tras 5 años de espera han optado por demandar de forma individual y desvincularse así de la demanda colectiva.

El problema es que se encontraron con un escollo procesal, pues las entidades bancarias demandadas alegaron la excepción procesal de litispendencia impropia o prejudicialidad civil, la cual fue resuelta de manera dispar por los juzgados y audiencias, unos favorables a permitir esa desvinculación por entender que era conforme al ordenamiento jurídico comunitario y otras, no por aplicación del art. 43 en relación con el art. 11 y 221 y 222 LEC.

Siguiendo esta línea de conducta dispar el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid, procedió a desestimar la solicitud de medidas cautelares al no concurrir el periculum in mora, pues considera considera que la cláusula suelo no tiene un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.

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