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Contratación telefónica de swaps

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El Tribunal Supremo anula un contrato de swap colocado a una empresa mediante una conversación telefónica, el juez hace significar que para que este tipo de contrataciones es necesario que la empresa vendedora de servicios financieros mantenga un registro con las grabaciones de las conversaciones a fin de demostrar que se informó correctamente sobre el producto.

En este caso y tras una conversación telefónica de la que fueron testigos algunos miembros del departamento financiero de la empresa y el trabajador de la entidad financiera, varios días después se hizo llegar mediante burofax el documento de confirmación del contrato. Apenas unos días más tarde (dentro del plazo establecido para la contratación telefónica) la empresa contactó con la entidad mediante otro burofax en el que se negaba a la aceptación del contrato, pero BBVA declaró que si pretendía anular el contrato debería hacer efectivo el pago de 665.000 euros.

La duración del swap era de tres años, el interés fijo era de 4,20% y el interés variable del Euríbor a tres meses. Se aplicaba sobre un nocional de 30.000.000 de euros el primer año, 20.000.000 al segundo año y 10.000.000 al tercer año. Las liquidaciones eran mensuales y debían pagarse los días 10 de cada mes, según las variaciones del Euríbor.

Como viene siendo habitual en el caso de los swaps los primeros cinco meses las liquidaciones fueron positivas a favor de la empresa que había contratado el swap. Sin embargo pronto comenzaron a ser negativas y en poco tiempo sumaron un importe de 1.194.618 euros. A pesar de que la empresa tenía contratados con la entidad hasta 8 líneas de crédito y otros tantos préstamos, no se dudó en ofrecer este tipo de producto tóxico y peligroso mediante una simple conversación telefónica, camuflando el swap como una protección frente a las subidas del Euríbor, como un seguro.

El pleito comenzó cuando la entidad BBVA demandó a la empresa por incumplimiento del contrato al no hacer efectivas las diversas liquidaciones y en la demanda se exigía el pago de 1.194.618 euros, más las liquidaciones derivadas hasta la fecha y las costas judiciales. Por su parte la empresa formuló una reconvención en la que pidió la nulidad por la inexistencia del contrato, ya que ellos nunca dieron el visto bueno a la operación, además de haber una disconformidad patente en el periodo legal previsto para las contrataciones telefónicas.

Además se pide también la anulación del contrato por un error de vicio en el consentimiento, ya que la entidad bancaria nunca informó correctamente de la naturaleza del contrato que pretendían colocar.

El Supremo rechaza la demanda de BBVA y acepta, sin embargo, la reconvención de la empresa, ya que según entiende nunca hubo un contrato en firme, pues la empresa mostró su disconformidad con el contrato y nunca se produjo la contratación del producto en sí. Por lo tanto la demanda de BBVA era nula por la inexistencia del contrato que nunca fue confirmado por la empresa.

En cuanto el vicio en el consentimiento el juez aprecia que no se informó correctamente de la naturaleza del contrato y que, en ningún momento, se detalló el precio de la anulación del contrato y  que podría suponer un desembolso superior al beneficio de la contratación del mismo. Así pues la información que ofreció el banco fue genérica e insuficiente.

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