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Competencia judicial sobre cláusulas abusivas

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Los juzgados de primera instancia tendrá competencia judicial para efectuar pronunciamientos sobre cláusulas supuestamente abusivas, incluidas en contratos de préstamos con garantía hipotecaria, al tratarse de cláusulas particulares y no de condiciones generales de la contratación.

Tras una demanda presentada contra el Banco Español de Crédito (Banesto), interesada en que se declare fraude de ley y abuso de derecho en el otorgamiento del préstamo con garantía hipotecaria suscrito, así como la inexistencia de la deuda, condenando a la entidad a estar y pasar por la dación en pago del inmueble; además pide la nulidad por carácter abusivo de la cláusula de novación y ampliación del préstamo, también se condena a la entidad a devolver cualquier cantidad cobrada al demandante en virtud de dicha comisión. Asimismo, que se declare nula la cláusula sobre los intereses de demora.

El 7 de febrero de 2014 el juzgado se pronunció incompetente, por razón de la materia, para conocer de la acción de nulidad ejercitada con carácter subsidiario. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación.

El recurso parte del art. 86.2 de la LOPJ, según el cual los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de «las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia»

En definitiva y asegurándose por medio de la directiva europea 93/13 CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre abusividad en las clásulas. Los juzgados de primera instancia son competentes para efectuar pronunciamientos sobre cláusulas supuestamente abusivas; incluidas en el contrato de préstamo objeto de autos; tratándose de cláusulas particulares y no de condiciones generales de contratación.

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