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Cláusulas suelo: ¿Se debe devolver todo el dinero?

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Tal y como ya hemos ido informando desde Sin Cláusulas, en España las cláusulas suelo son completamente legales siempre que cumplan con ciertos parámetros establecidos. En mayo de 2013, sin embargo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo poco transparentes, con esta sentencia el Alto Tribunal sentaba jurisprudencia sobre el asunto: todas aquellas cláusulas suelo que no fueran negociadas, que fuesen poco claras o que estuvieran escondidas en el cuerpo de otras cláusulas eran anuladas inmediatamente o podían serlo por vía judicial.

Esta sentencia traía consigo también lo que sería el germen de una ardua discusión entre magistrados, letrados, Audiencias Provinciales y diferentes organismos de justicia: ¿Deben los bancos devolver todo el dinero cobrado de más o sólo devolver lo cobrado desde la fecha de la sentencia? Con la sentencia, el Supremo se aseguraba de limitar las pérdidas de los bancos, algo que no sentó bien entre los consumidores.

Ya son varias las Audiencias Provinciales que han elevado una queja al Tribunal de Justicia Europeo sobre este aspecto de la polémica sentencia, entre ellas destacan la de Cantabria y la Zamora, que fueron las pioneras. Pretenden que el organismo europeo se pronuncie sobre si es correcto o no que se limite la devolución del dinero de una cláusula que ha sido declarada nula, alegando la incompatibilidad de este concepto con la necesaria protección al consumidor.

Cláusulas nulas, sin retroactividad

En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo declaraba nulas todas las cláusulas suelo presentadas en una demanda colectiva, alegando la falta de transparencia, sin embargo, limitaba la devolución del dinero, eliminando la retroactividad, así las entidades no tenían que devolver lo intereses cobrados de más hasta ese momento.

En una sentencia del Tribunal Supremo, fechada en marzo de este mismo año, declaró anulada por «abusiva» otra cláusula suelo, sin embargo, apreció que la entidad sólo debería devolver el dinero cobrado de más desde la fecha de al primera sentencia, limitando los efectos de retroactividad. Con el fin de justificar esta limitación, el Alto Tribunal señaló a «riesgos de trastorno grave del orden público» y a la «buena fe».

Dudas sobre la limitación

Desde la sentencia han sido muchas las Audiencias Provinciales que han hecho oídos sordos a la sentencia del Supremo y han sentenciado a las entidades a devolver todo lo cobrado desde la fecha de firma del contrato. Sin embargo, ante la problemática creada por la sentencia, algunas Audiencias han decidido elevar sus peticiones al Tribunal Europeo y que sea el organismo internacional quien juzgue el tema.

Según los criterios manejados por las Audiencias Provinciales limitar la retroactividad en la devolución supone un perjuicio en el consumidor, pues según la normativa cuando una cláusula se declara nula se debe restituir por completo lo que se hubiera pagado. Otro de los aspectos que tratan de «esclarecer» es lo tocante al orden público, ya que consideran que una acción individual no supone ningún grave trastorno en la economía interna de una entidad bancaria. Mucho menos, después de haber pasado tantos años enriqueciéndose con estas malas prácticas.

Mala fe

Las Audiencias Provinciales, al contrario que el Tribunal Supremo, duda de la buena fe de las entidades a la hora de insertar las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios de sus clientes. Si la cláusula suelo estaba escondida y era abusiva, es imposible que el banco estuviera actuando de buena fe, tratando de proteger al consumidor.

Se alega al hecho de que si una cláusula es declarada nula, los efectos de esa nulidad no deben limitarse, si no que se extienden hasta el momento de la firma del contrato.

 

 

 

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