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Cláusula suelo transparente

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La Audiencia Provincial de Granada rechaza la petición de anulación de una cláusula suelo por entender que no existió falta de transparencia en la firma del contrato.

La resolución, dictada el pasado 12 de junio, da la razón a Unicaja Banco y se la quita a una pareja que decidió demandar a la entidad para eliminar de sus condiciones esta limitación del tipo de interés variable fijada en su préstamo hipotecario. La Justicia determina que en este caso «no se trata de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos entre las que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor, sin incorporar señuelo de ningún tipo creando la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo».

En este caso, según figura en el documento, al renovar el préstamo hipotecario, con motivo de una subrogación, se contempló la variabilidad del tipo de interés, pactándose así «la fijación de un período inicial de seis meses donde el tipo de interés será del 5,10 anual, y para los sucesivos períodos el resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,10 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión«. Junto a ello se añadió de forma expresa que «en ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,5% anual«.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, desestima el recurso que la pareja interpuso contra un fallo anterior del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada que tampoco les dio la razón, porque en el contrato se incluye, «en negrita, y de modo destacado» esta limitación. La cláusula tuvo en esta ocasión el «realce específico y diferenciable» que señala la jurisprudencia, y «los criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan a su cargo de la reglamentación contractual ofertada».

En este punto, el tribunal enfatiza que «el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación, resultando clara su incidencia en el desarrollo del contrato, permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia». Por eso, determina que «no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia».

El tribunal evoca los parámetros fijados en la sentencia de 9 de mayo de 2013 para apreciar criterios reveladores de falta de transparencia en las cláusulas suelo, «sin que su presencia aislada -agrega en su resolución- necesariamente constituya condición suficiente para que deba considerarse no transparente».

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