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Cláusula suelo y devolución completa del dinero

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El juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha condenado a BBVA a devolver a una pareja todas las cantidades cobradas de más en cláusulas suelo.

Anulada la cláusula suelo y devolución del dinero

Esta sentencia resulta interesante pues el juez titular obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más en aplicación de la cláusula desde el inicio del contrato. Es decir, BBVA deberá devolver todo lo cobrado de más desde el 1 de diciembre de 2006, hasta el 1 de enero de 2014.

Los clientes solicitaban la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, en la sentencia el juez señala que «la nulidad de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés pactado en el préstamo».

Retroactividad en cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz se convierte en uno de los juzgados españoles que contravienen las directrices marcadas por el Tribunal Supremo. En este caso se obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde el momento de la firma del contrato. Aplicando la retroactividad completa a la anulación de las cláusulas suelo, como marca el Código Civil.

Algo que está causando polémica y que está a punto de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien trabaja en esta línea para dar uniformidad a las sentencias españolas.

Este tipo de sentencias abren la puerta para un cambio en la jurisprudencia de las cláusulas suelo. A pesar de lo expresado pro el Tribunal Europeo, se podría obligar a los bancos a devolver todo lo cobrado de más. Eliminando de una vez la molesta y poco justa limitación de la retroactividad que impuso el Tribunal Supremo aplicando un criterio poco extraño.

En España, cada vez son más los juzgados que aplican estas sentencias, lo que supone una esperanza y un alivio para muchas familias que han visto comprometidos sus ahorros en estas prácticas.

En este caso, como en otros donde se aplica una retroactividad total, el juez ha hecho uso del art. 1303 del Código Civil que señala que tras la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.

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