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Cláusula suelo anulada en tiempo récord

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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha vuelto a dar la razón a un cliente afectado por una cláusula suelo abusiva. Y lo ha hecho en un tiempo récord (menos de tres meses), condenado además a la entidad financiera al pago de las costas procesales y «a la devolución del dinero cobrado de más desde enero de 2009», saltándose la fecha límite de mayo de 2013 fijada por el Tribunal Supremo.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En ella, el juez de lo Mercantil estima la demanda contra Caja Rural, sociedad cooperativa de crédito, y declara la «nulidad por abusiva» de una cláusula contenida en el contrato que suscribieron las partes. La cláusula -una cláusula suelo distinta a otras- establecía «tanto en las relaciones inter partes como frente a terceros un límite de 12% y del 2,95% respectivamente a la variación del tipo de interés remuneratorio, todo ello sin perjuicio de que en el plano obligaciones puedan rebasarse dichos límites».

El fallo condena de este modo a la entidad a «eliminar dicha estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes» así como a devolver a los afectados «la cantidad de 6.234,21 euros, más los intereses legales». También condena a devolver al demandante y su esposa «todas las cantidades que éstos vayan pagando de más en aplicación de la mencionada cláusula durante la tramitación del presente procedimiento y hasta su resolución definitiva».

La demanda fue admitida el 1 de abril de 2015, por lo que la resolución se ha producido en dos meses desde la admisión de la demanda y en menos de tres desde su presentación. Según los hechos probados, el 20 de agosto de 2002 la entidad financiera y la pareja afectada celebraron un contrato de préstamo hipotecario, por un importe total de 198.334 euros, con un tipo de interés del 5% el primer año y euribor más 1% los sucesivos y con un plazo de amortización de 360 meses.

Asimismo, consta acreditado que en dicho contrato se incluyó la referida cláusula suelo, que establecía los límites antes indicados «en caso de ejercicio de la acción real hipotecaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente préstamo hipotecario, sea cual fuere el procedimiento elegido a tal fin». El fallo explica que la entidad se allanó a las pretensiones del demandante, por lo que condena a la entidad «de acuerdo con lo solicitado» por el cliente.

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