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Cláusula suelo abusiva en préstamo hipotecario

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Ante la avalancha de demandas por cláusulas suelo que reciben los bancos, cada vez son más las entidades que deciden no alargar innecesariamente los procedimientos judiciales. Aunque, existen otras que, además de negarse a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, litigan y alargan los procesos tanto como les es posible. Muchos jueces se han pronunciado contra estas prácticas con sentencias ejemplarizantes contra este tipo de acciones.

Los jueces tratan de luchar sobre esta estrategia de los bancos que resulta perjudicial para los clientes, ya que los procesos se alargan y eternizan mientras los bancos plantean recursos sin fundamento legal para seguir cobrando de más a sus clientes, con el único fin de capitalizarse a costa de los usuarios de banca.

Tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia en la que declaraba nula una cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, el banco se ha allanado a la petición y no ha presentado ningún recurso al dictado del juez. En su sentencia el juez ha señalado que el demandante exigía la nulidad de la cláusula suelo que establecía un límite mínimo al interés de un 3,5%.

En la demanda se exigió también que la entidad bancaria devolviera al demandante todo lo cobrado de más desde mayo de 2013, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2015. Además reclamó el pago de lo intereses legales devenidos hasta la fecha. El banco aceptó las peticiones y procedió a la restitución de las cantidades cobradas de más y a la anulación de la cláusula suelo y de la cláusula techo que estaba fijada en el 14%.

El juez ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo y techo, mientras que mantiene la vigencia del contrato mediante la entrada en vigor de los nuevos términos, además ha condenado a la entidad bancaria a devolver todo lo cobrado de más desde mayo de 2013.

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