Swap

Santander colocó un swap cuando se preveían caídas de tipos

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco de Santander a reparar el daño causado por un swap colocado de forma irregular. La sentencia es firme y ya no cabe apelación. Uno de los motivos por los que el banco ha sido condenado fue que Santander conocía de antemano un informe del BCE en el que se anunciaba la caída de los tipos. Las liquidaciones negativas eran una posibilidad que el banco conocía y, además, preveía inmediata.

La sentencia apunta a que el banco jugó con ventaja, tratando de forma desleal a su cliente, sin velar por los intereses del afectados como si fueran los propios. En la sentencia también se critica que no hubiera información precontractual y que toda la información se aportara en el momento de la firma del contrato. Aunque la comercial del Santander alegó que explicó el producto en detalle, el juez estima que se ofreció erróneamente como una cobertura de tipos de interés, con el fin de ofrecer una falsa apariencia de estabilidad financiera.

Nunca se explicó que se estaba contratando un producto complejo que podría provocar grandes pérdidas. De haberlo sabido no lo habrían contratado, por eso la sentencia apunta a un vicio en el consentimiento, ya que se trata de una información insuficiente y poco clara que provocó una imagen distorsionada del producto que estaban adquiriendo.

El resultado final fue que las liquidaciones negativas ascendieron a 12.000 euros y la cancelación del swap ascendió a 44.209 euros, una cifra tan elevada que el cliente se vio forzado a ampliar la hipoteca. Aunque la fecha de cancelación del swap y la ampliación de la hipoteca es la misma, el Santander se justifica asegurando que no tienen nada que ver.

Por último la sentencia indica que la contratación se hizo a través de la mujer, ama de casa y sin estudios, con un test de conveniencia prerredactado, en ningún momento se tuvo en cuenta que la mujer tenía un test negativo para fondos de inversión.

La sentencia obliga al banco a devolver a la pareja los 44.209€ de la cancelación, más los 12.000€ de intereses negativos y condena a la entidad a pagar las costas del juicio.

Swaps. Coberturas sin seguridad.

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El “swap” o permuta, es un contrato entre dos partes para intercambiar flujos de caja en el futuro.

¿Qué es un “swap”?

El swap es un contrato entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Suele tratarse de contratos “hechos a medida”, con el objetivo de satisfacer las necesidades específicas de quienes firman dichos contratos (normalmente, suelen ser las necesidades del banco las que se satisfacen).
El tipo de swap más común es el de tasas de interés, mediante el cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas previamente convenidas: una parte paga flujos de intereses aplicando una tasa de interés fija sobre un cierto monto nocional y recibe flujos de intereses aplicando una tasa fluctuante sobre ese mismo monto. La otra parte recibe los intereses calculados de acuerdo a la tasa fija y paga los intereses a la tasa fluctuante, sobre el mismo monto, en esas mismas fechas.

La nueva pesadilla de los hipotecados

Las entidades bancarias vendían este producto como “seguro” para las subidas de los tipos de interés. Muchos usuarios firmaron un elevado interés, pactando los swaps cuando el Euribor estaba en máximos históricos. Aunque esta práctica es legal, las entidades financieras han hecho un uso abusivo de la misma, algunas entidades llegaron al punto de obligar a sus empleados a cerrar una de estas operaciones “swap” al mes.
El “swap” es un producto con más de medio siglo de vida, pensando originalmente para empresas y autónomos, pues era una forma de protegerse de las bruscas subidas en los tipos. También se usaba en la compra de divisas o de barriles de petróleo, pues se fija de esta forma un precio único. Sin embargo, al aplicarse a las hipotecas (cosa insólita) el efecto conseguido ha sido muy diferente: el hipotecado es inmune a las bajadas en los tipos de interés.
El “swap” no aparece en el contrato hipotecario, ni en las escrituras, se firma a parte, durante el periodo de vida de la hipoteca. Con ella, la entidad se asegura de que el hipotecado pague un interés fijo máximo sin importar que el Euribor esté muy por encima de ese valor. Sobre el papel funciona a las mil maravillas. El problema llega cuando los tipos de interés se desploman, como fue el caso, y especialmente a partir del año 2009.
En otras palabras, las hipotecas que estén sujetas a este contrato, deberán ajustar sus pagos al tipo pactado con anterioridad. Si este está por debajo del Euribor, la entidad financiera abona la diferencia, pero si está por encima le tocará al cliente compensar la variación.

Lucha contra la opacidad

Las entidades financieras han sabido aprovechar el momento exacto para vender estos contratos. Aunque debería ser un producto seguro, la realidad es muy distinta, puesto que no lo es en absoluto; las entidades financieras han sabido aprovechar le momento adecuado para venderlo y cubrirse las espaldas: con el Euribor en máximos y los hipotecados cansados de ver cómo su cuota mensual subía anula o semestralmente.
Son miles los afectados y se recomienda que, en primer lugar reclamen a su banco, después a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por último en el juzgado. Lo que en ningún caso es aconsejable es la cancelación del “swap”, pues acarrearía un coste enorme. Aunque la cobertura es legal, se ha hecho un uso abusivo de la misma, y además, en ningún momento se informó sobre dicha cobertura, por lo que no se cumplió el Real Decreto de 2003 en el que se exige a las entidades financieras una total transparencia ante este tipo de productos.