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500.000 euros de multa a Liberbank por preferentes

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto a Liberbank, el grupo formado por Cajastur-Banco,  Caja Castilla la Mancha, Caja Cantabria y Caja Extremadura, una multa de 500.000 euros por no haber informado debidamente a sus clientes durante la venta de productos financieros complejos (preferentes y deuda subordinada) en 2011.

Según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes día 11 de septiembre. De entre las entidades que ahora forman Liberbank, Caja Extremadura ha sido sancionada con 100.000 euros por el mismo motivo.

Asimismo, la CNMV ha impuesto a Bank of  Nova Scotia una multa de 500.000 euros por haber realizado en mayo de 2013 ventas a corto de acciones de Bankia. En mayo de 2013, los títulos de Bankia sufrieron un descenso durante la jornada del 51,43 %, lo que hizo sospechar al supervisor bursátil que se habían producido operaciones al descubierto con los títulos de la entidad.

La venta al descubierto -en inglés, “short selling“- es un tipo de operación de especulación a corto plazo en la que el propietario de unas acciones, previendo que van a bajar de precio, las alquila a un tercero para que las venda y obtener así una ganancia alta; posteriormente, el tercero las recompra a un precio bajo, y las devuelve al propietario a cambio de una comisión.

En dicha multa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores han entrado otras entidades, en concreto las herederas de Caja Madrid, Bancaja y Caixa Catalunya, todas ellas han sido denunciadas por la entidad por la venta de productos híbridos sin el consentimiento o la información necesaria de sus clientes.

De entre todas las entidades que se engloban en la denuncia de la CNMV ha sido Bankia la que más afectada se ha visto, ya que fue la que más acciones turbulentas realizó, con la venta y el canje de acciones y preferentes durante el 2011.

Multas a las Cajas por vender preferentes

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Aunque ha pasado mucho tiempo desde que saltara el escándalo de las Cajas y la venta de preferentes, es ahora cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha comenzado a pronunciarse y a multar a las entidades que se vieron envueltas en la macro estafa de los productos híbridos. La CNMV ha despachado una serie de multas a los bancos herederos de aquellas cajas, el importe total de las sanciones es de unos 6,7 millones de euros, una cifra que contrasta tristemente con los 4.500 millones de euros que las entidades llegaron a colocar en preferentes y subordinadas a sus clientes (la mayoría minoristas).

Según consta en el BOE la CNMV ha impuesto a Liberbank (entidad surgida tras la fusión de Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura) una multa de 500.000 por no informar debidamente a sus clientes. Esta multa se da a conocer una semana después de la que se impuso a Bankia y Catalunya Bank, cuyo montante total asciende a unos 6,2 millones de euros.

Catalunya Bank recibe diversas sanciones que en total suman 3,1 millones de euros, es multada como sucesor en la responsabilidad declarada de Caixa Catalunya en distintas operaciones de venta de participaciones preferentes entre 2008 y 2011, consideradas todas ellas como infracciones muy graves.

En lo que respecta a Bankia se entiende que hereda la responsabilidad por la venta de preferentes de Bancaja, Cajamadrid y Caixa Laietana, infracciones que han sido consideradas como muy graves y cuyo importe asciende a 2,1 millones de euros. Otra multa a Bankia que asciende a 1 millón de euros obedece a una infracción muy grave cometida en 2011 al no gestionar adecuadamente los conflictos de interés generados al realizar cases entre sus clientes.

Como en el caso del montante total, la multa de 3,1 millones impuesta a Bankia contrasta gravemente con los 3.710 millones de euros que la entidad llegó a estafar en la venta de preferentes y productos híbridos. Por cada 1000 euros estafados por la entidad, estaría pagando tan solo 1,61 euros de multa.

 

Bankia devolverá 75.000 euros de preferentes

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El juzgado de primera instancia de Jerez, obliga a Bankia a devolver 75.000 a una pareja que compró preferentes y deuda subordinada y declara nulo el contrato de venta de las preferentes.

Los afectados son un matrimonio de ancianos de 81 y 86 años de edad y clientes, durante muchos de años, de Caja Madrid. El director de la sucursal les colocó 50.000 euros en preferentes y otros 25.000 en deuda subordinada. Como suele suceder en estos casos, los octogenarios contrataron estos productos en base a la confianza que tenían depositada en su banco de toda la vida y en los empleados de la sucursal a la que solían acudir.

En la sentencia del juzgado de Jerez se declara probado que la suscripción de las participaciones preferentes y la deuda subordinada se ofreció a los clientes cuando estos acudieron a renovar un contrato que tenían por dos o tres años a un tanto por ciento y que les había caducado. Según declaraciones en el juicio, al acudir la directora de la sucursal les dijo que tenían un producto muy bueno, que les iba a pagar un 7,15% y que lo podían sacar cuando quisieran, perdiendo el interés.

La directora, aprovechándose de la confianza que los clientes tenían en ella, trató de vender productos de inversión. Esto implica que la entidad debió realizar todos los tests como el idoneidad, además del de conveniencia para recomendar los instrumentos o productos más convenientes para los clientes. Pero la entidad no ha podido aportar ningún test de conveniencia ni de idoneidad de ninguno de los dos productos contratados por la pareja.

Por esto en la sentencia se estima completamente la demanda contra Bankia, declarando la nulidad del contrato de preferentes y deuda subordinada, además del posterior canje por acciones, aplicando la doctrina de propagación de la nulidad. Además condena a Bankia al pago de 75.000 euros, más intereses y costas del juicio.

Multa de 6,2 millones por la venta de preferentes

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El organismo de la CNMV ha multado con 3,1 millones a Bankia y sus filiales, y a Catalunya Banc, por la detección de irregularidades en la venta de preferentes. En concreto la multa deviene por la detección de errores en la evaluación de los clientes y conflictos de interés. La comercialización de este tipo de productos en 2009, llegando a alcanzarse cifras de 12.000 millones de euros en preferentes de alto riesgo a cambio de rentabilidades de hasta 9%, fue el motivo de que el CNMV abriese un expediente sancionador contra el 70% de las entidades bancarias españolas.

Según las investigaciones llevadas a cabo por el organismo regulador de la CNMV durante las acciones de supervisión, existen 6.000 millones de euros en preferentes y deuda subordinada colocados con algún tipo de incumplimiento de la normativa vigente. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha estudiado las preferentes y deuda subordinada colocada por Catalunya Banc y las que fueron sus filiales Caixa Manresa y Caixa Tarragona, y ha descubierto que se colocaban sin estudiar la viabilidad del cliente, también se han detectado casos en los que no se informó correctamente de las características y riesgos del producto que estaban contratando.

Las entidades no gestionaron adecuadamente los conflictos de interés generados por la realización de cases entre clientes a precios significativamente alejados de su valor razonable. Y es que una parte de estas entidades disponía de un mercado opaco en el que vendían preferentes a otros clientes muy por encima de su valor real de mercado.

En el caso de Bankia se imponen multas por la inadecuada gestión de los intereses en el mercado artificial que crearon en sus oficinas. También reciben una multa de un millón de euros por la inadecuada gestión de conflictos de interés. Las participaciones preferentes de las cajas que ahora forman parte de la entidad seguían en el mercado opaco entre sus clientes.

Muchas de estas ventas se producían en un mercado de «consejos» completamente opaco y marginal, según señala la investigación.

Trampas en acuerdos amistosos para anular cláusulas suelo

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Como ya hemos comentado anteriormente en el blog de Sin Cláusulas, el primer paso para anular las cláusulas suelo de nuestro contrato de préstamo hipotecario, es acercarnos a la oficina de nuestro banco y hablar con el director de la sucursal. Muchos afectados, tras las sentencias del Tribunal Supremo a este respecto, han llegado a ciertos acuerdos «amistosos» para la anulación de las cláusulas suelo.

Sin embargo, y como ya hemos avisado desde Sin Cláusulas en alguna ocasión crece el número de «acuerdos trampa», que tratan de rebajar, quitar temporalmente o dejar de aplicar la cláusula suelo en las hipotecas hasta que finalice el contrato. Aunque la banca se ha vuelto más flexible gracias a las sentencias del Supremo, los bancos se niegan a perder dinero, y las cláusulas suelo eran una excelente fuente de ingresos para las entidades.

En algunos casos el banco trata de hacernos firmar un acuerdo por el que se pliega a rebajar o quitar la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo entre las dos partes, si el afectado firma el acuerdo perderá la oportunidad de reclamar en un futuro el dinero que ha pagado de más. Otra acción que están llevando a cabo los bancos es la de anular unilateralmente la cláusula, cuando en realidad lo único que hacen es dejar de cobrar la parte proporcional al suelo, pero en ningún momento reconocen su existencia ni la anulan, por lo que pueden aplicarla cuando les plazca, siendo posible que reclamen más tarde al cliente el dinero que no han pagado durante ese período de inactividad de la cláusula suelo.

En algunos casos imponen como condición la contratación de otro producto, lo que supone un delito de extorsión que viene tipificado en el artículo 243 del Código Penal.

Desde Sin Cláusulas recomendamos que cualquier oferta del banco se solicite por escrito y a sabiendas que desde los bancos se instruye a los delegados para que no quede constancia de estos «tejemanejes» se recomienda grabar las conversaciones (siempre de forma legal). Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Abanca deberá devolver 100.000 euros de unas preferentes

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El juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia por la que se estima completamente una demanda interpuesta por unos clientes de la antigua NCG Banco -actualmente Abanca- quienes, en marzo de 2009, firmaron un contrato de participaciones preferentes por un importe de 100.000 euros y que, mediante demanda, solicitaban la nulidad del contrato suscrito al respecto.

En consecuencia, la magistrada titular del juzgado de primera instancia número 1 de Ferrol condena a Abanca a devolver a los demandantes los 100.000 euros invertidos, aunque estos también tendrán que devolver las cantidades que pudieron percibir en virtud del citado contrato.

En el caso de la entidad bancaria, tendrá que hacer frente, asimismo, al pago de los intereses generados desde el 26 de marzo de 2009 hasta el 19 de julio de 2013 por los 100.000 euros, y en el de los demandantes, que ya habían percibido 55.511 euros, los intereses se calcularán respecto a la cantidad no abonada como principal desde julio de 2013 hasta su completo pago.

En esta sentencia, que anula el contrato de preferentes, se argumenta que la entidad bancaria (Abanca) no informó a los clientes de forma adecuada de los riesgos que conllevaban las participaciones preferentes, en el sentido de que el emisor no tenía la obligación de reembolsar el principal, pudiendo, transcurridos cinco años desde la fecha del desembolso, amortizarse con autorización previa del Banco de España.

Como en la mayoría de los casos de venta de preferentes, la entidad no informó correctamente a sus clientes, y la juez titular se acoge a esta falta de información para declarar nulo el contrato de participaciones preferentes y condenar a la entidad a devolver el dinero con los intereses devengados desde la fecha de contratación. El derecho a la información del cliente es la base del triunfo en este tipo de demandas, ya que las entidades utilizaban la ignorancia y la confianza de los clientes a su favor para colocar este tipo de productos.

Ibercaja deberá devolver 14.000 euros por una cláusula suelo

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El juzgado de lo Mercantil número uno de Zaragoza dicta dos nuevas sentencias que declaran nulas las cláusulas suelo hipotecarias aplicadas en dos contratos con Ibercaja y Banco Ceiss, ambas heredadas durante las fusiones . Lo relevante es que se condena también a devolver a los clientes todo lo cobrado de más desde la firma de los préstamos. Así pues tendrán que reintegrar 14.000 euros y 4.000 euros.

Estas sentencias pioneras, emitidas en lo que va de año, reconocen la retroactividad total en la supresión de las cláusulas suelo, un asunto polémico ya que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo apunta que las entidades solo debían devolver lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, la magistrada que preside el juzgado Mercantil número uno de Zaragoza, apoya sus sentencias en el derecho comunitario, que tiene primacía sobre la jurisprudencia nacional.

Esta es una sentencia valiente que se ha atrevido a desafiar la doctrina del Tribunal Supremo contando con la normativa comunitaria y, más importante aún, con el sentido común como argumento de peso. Desde Sin Cláusulas animamos a los afectados por este tipo de cláusulas a «no esperar» para presentar demandas judiciales de carácter individual.

En este caso, se ha considerado además que la entidad presentó la cláusula suelo «de forma equivoca» al camuflarla como instrumento de cobertura del riesgo «cuando en ningún momento cubre o protege al prestatario sino lo contrario», según lo contenido en la resolución. Se estima que sólo en Aragón hay unos 56.000 familias con cláusulas suelo en sus hipotecas, que de media pagan unos 2.800 euros más al año.

La primera sentencia fue dictada por el citado juzgado el pasado 25 de julio contra Ibercaja, que la ha recurrido. En ella se declaraba nulo un suelo hipotecario del 3% con devolución de cantidades desde que la cláusula empezó a surtir efecto. El préstamo original viene de la Caja Inmaculada (CAI).

Cláusula suelo anulada en tiempo récord

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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha vuelto a dar la razón a un cliente afectado por una cláusula suelo abusiva. Y lo ha hecho en un tiempo récord (menos de tres meses), condenado además a la entidad financiera al pago de las costas procesales y «a la devolución del dinero cobrado de más desde enero de 2009», saltándose la fecha límite de mayo de 2013 fijada por el Tribunal Supremo.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En ella, el juez de lo Mercantil estima la demanda contra Caja Rural, sociedad cooperativa de crédito, y declara la «nulidad por abusiva» de una cláusula contenida en el contrato que suscribieron las partes. La cláusula -una cláusula suelo distinta a otras- establecía «tanto en las relaciones inter partes como frente a terceros un límite de 12% y del 2,95% respectivamente a la variación del tipo de interés remuneratorio, todo ello sin perjuicio de que en el plano obligaciones puedan rebasarse dichos límites».

El fallo condena de este modo a la entidad a «eliminar dicha estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes» así como a devolver a los afectados «la cantidad de 6.234,21 euros, más los intereses legales». También condena a devolver al demandante y su esposa «todas las cantidades que éstos vayan pagando de más en aplicación de la mencionada cláusula durante la tramitación del presente procedimiento y hasta su resolución definitiva».

La demanda fue admitida el 1 de abril de 2015, por lo que la resolución se ha producido en dos meses desde la admisión de la demanda y en menos de tres desde su presentación. Según los hechos probados, el 20 de agosto de 2002 la entidad financiera y la pareja afectada celebraron un contrato de préstamo hipotecario, por un importe total de 198.334 euros, con un tipo de interés del 5% el primer año y euribor más 1% los sucesivos y con un plazo de amortización de 360 meses.

Asimismo, consta acreditado que en dicho contrato se incluyó la referida cláusula suelo, que establecía los límites antes indicados «en caso de ejercicio de la acción real hipotecaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente préstamo hipotecario, sea cual fuere el procedimiento elegido a tal fin». El fallo explica que la entidad se allanó a las pretensiones del demandante, por lo que condena a la entidad «de acuerdo con lo solicitado» por el cliente.

Condenan a Bankia por la venta de preferentes

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El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sevilla condena a Bankia a devolver 40.531 euros invertidos en participaciones preferentes a dos jubilados por no informar adecuadamente de los riesgos del producto.

El cliente afectado, de 81 años, fue animado por el director de la sucursal de la entonces Caja Madrid a invertir en preferentes de la citada caja de ahorros. El jubilado había sido conductor en régimen de autónomo durante su vida laboral y su esposa era ama de casa, y no consta que tuviesen estudios ni titulación alguna.

Tras analizar que se comercializó con un producto complejo, perpetuo, de liquidez limitada, de alto riesgo y sin garantía alguna, la sentencia reconoce que el consentimiento de los mismos estuvo en «viciado, habida cuenta que a una persona sin estudios y con un perfil de ahorrador, se le comercializó un producto de altísimo riesgo».

Además, la sentencia hace referencia a las declaraciones del director de la sucursal que vendió las preferentes y que dijo que comercializaban el producto con las «instrucciones de Madrid y en la forma en que dijeron que debían hacerlo». Estas declaraciones contradicen las del exdirector de Caja Madrid ante la Audiencia Nacional el 4 de marzo de 2014 en las que indicaba que «la culpa fue de los directores que no explicaron debidamente el producto».

El director de la sucursal, que acudió al juicio como testigo, dijo que se limitaron «a cumplir órdenes en los términos en que fueron recibidas» y lamentó el «daño causado, incluso a familiares de su entorno que fueron igualmente sorprendidos en esta operación masiva de venta». La sentencia destaca también que el test de conveniencia venía «prefabricado» y sólo fue firmado por uno de los contratantes no por el otro cónyuge, y tampoco llegó a elaborarse el de idoneidad a ninguno de los dos. Ambos test son obligatorios para evaluar el perfil del cliente.

Además, la sentencia deja claro que los empleados de la Caja de Ahorros desconocían la falta de solvencia real de la entidad cuando se comercializó el producto, por lo que el «engaño se hizo de manera piramidal desde la cúpula, pasando por los empleados hasta el cliente final».

Lo novedoso de la sentencia es que da por probado, a la luz de las declaraciones del director de la sucursal, que «esta actuación estuvo orquestada desde la cúpula directiva, siendo engañados del mismo modo los propios directores de sucursales».

Los jueces anulan las cláusulas suelo

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En los juzgados de lo Mercantil número uno y número dos de Palma se han tramitado durante los primeros 6 meses de 2015 más de 150 demandas contra entidades bancarias por contratos o préstamos hipotecarios abusivos, en lo que también se incluyen las conocidas como cláusulas suelo.

Según han confirmado fuentes judiciales, la media de entrada de este tipo de asuntos en las islas Balears es de más 70 demandas por trimestre desde que en mayo de 2013 el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictara una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia.

La sentencia del Supremo dio luz verde a una cascada de demandas que va en aumento, según las fuentes consultadas. Según esta sentencia de mayo de 2013, todas las hipotecas que contuvieran una de estas cláusulas camuflada en el cuerpo otra cláusula, que pareciera poco clara y que no hubiese sido negociada por el cliente, sino impuesta por el banco, será anulada completamente y la entidad deberá devolver el dinero cobrado, aunque sólo a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia del Alto Tribunal.

En el primer trimestre de 2013 en Palma se tramitaron solo tres demandas relacionadas con las cláusulas suelo, frente a las 46 del mismo periodo de 2014 y las 72 de este año. Esas demandas pueden ser tramitadas por la vía civil, si el cliente del banco afectado alega que no entendió la letra pequeña del contrato, que hacía alusión a la cláusula suelo, o por un juzgado de lo Mercantil, si considera que esa cláusula es abusiva.

Aunque los bancos suelen recurrir las sentencias que les obligan a eliminar las cláusulas suelo de sus contratos, muchos han dejado de hacerlo y algunos bancos, como el BBVA, han eliminado este tipo de cláusulas de todos sus contratos hipotecarios.