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Bankia condenada a devolver 100.000€

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El juzgado nº1 de Colmenar Viejo (Madrid) declara nula una adquisición de preferentes de Bankia por parte de una viuda con tres hijos a cargo. la sentencia condena a la entidad a devolver a la viuda 100.000€ bloqueados en preferentes y al abono de las costas. La juez titular califica la colocación de preferentes de “nulidad dolosa”.

La demandante –profesora de profesión- decidió invertir los ahorros de su marido fallecido en un depósito a plazo fijo. Quería tener la mayor seguridad y la mayor liquidez porque ese dinero “era para los estudios de sus hijos”, según le señaló a la directora de la sucursal y esta tuvo que reconocer en el juicio.

A pesar de la situación personal de la clienta, la directora la llamó en mayo de 2009 para ofrecerle las preferentes, colocadas como un producto seguro. No se pasó el test de idoneidad como es requerido en caso de asesoramiento financiero. Sí queda acreditado el test de conveniencia, que fue rellenado por la propia directora de la sucursal, según reconoció en el juicio. La directora también afirmó que “no le explicó nada del producto ni siquiera los riesgos; contrató porque se lo recomendé”.

La sentencia señala que la clienta no sólo ignoraba las características del producto, sino que carecía de conocimientos y experiencia financiera. La directora de la sucursal reconoció en el juicio que la contratación se produjo por la confianza entre ellas. “Haz lo que estimes conveniente”, le dijo la clienta.

La sentencia considera que la entidad incurrió en dolo omisivo al no informar de forma transparente a la clienta. Algunas entidades decidieron resolver sus dificultades financieras con cargo a los clientes, convirtiendo sus depósitos en capital sin informarles de los riesgos; una irresponsabilidad que afortunadamente los juzgados están corrigiendo.

La sentencia concluye que en la adquisición de las preferentes hubo un error imputable a la entidad sobre elementos esenciales del producto. La falta de información impidió que la cliente adquiriera plena conciencia de la naturaleza del producto y del riesgo que entrañaba, concluye la sentencia. La sentencia anula la compra de 10.000 euros en acciones de Bankia el 12 de julio de 2011. Pues considera que la entidad no informó suficientemente de la situación de la propia entidad, anula la compra y obliga a la entidad a devolver los 10.000€ invertidos.

Caja Rural condenada a devolver 10.000 euros

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La Caja Rural de Canarias ha sido condenada a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que se le cobró esa cantidad debido a una «cláusula suelo«, que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que se le había prestado.

Esa cláusula suelo se declara, de hecho, nula en la misma sentencia, que corrige otra anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en febrero pasado falló a favor de la entidad financiera frente al titular de la hipoteca, que se subrogó a ella al comprar dos viviendas en 2010.

En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula, que era «deliberadamente oscura» , además de «abusiva«, razona el tribunal. Dicha cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en el mismo se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca sería del 5 % durante un año, después sería variable, pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.

El tribunal hace incapie en que, «en una cláusula distinta a la de intereses ordinarios» y situada, además, «muy al final de la dedicada al tipo de interés variable», se señalaba que el tipo de interés a pagar, en todo caso, «no podría ser nunca inferior al 5 %«. Añade además que «la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo» y que «se trata de condiciones contractuales predispuestas», porque «la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula».

Bankia deberá devolver 430.000 euros

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Un juzgado condena a Bankia, a devolver 430.000 euros a un afectado por las preferentes en Galicia.

El Juzgado de primera instancia de refuerzo de La Coruña ha condenado a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un particular afectado por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, colocadas en el año 2008. En este caso, se da la circunstancia de que este importe se corresponde con una indemnización percibida por las graves lesiones sufridas por el demandante en un accidente de tráfico.

En la sentencia, se declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, quien gestionó la inversión en relación a las característica y riesgos de dicho producto.

Se apunta que además de la cantidad fijada, el demandante recibirá los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, al tiempo que se devolverán los intereses percibidos a la entidad bancaria, corriendo a cuenta de ésta última las costas judiciales.

La situación resulta especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y su futuros cuidados. La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Eliminada la cláusula suelo en 26 hipotecas

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El entidad financiera Caja España ha eliminado la cláusula suelo a 26 miembros de una asociación de consumidores de Navarra, que habían suscrito hipotecas con dicha entidad años atrás. El banco les ha ofrecido suprimir este límite antes de llegar a celebrarse el juicio, una vez que el juez admitió a trámite la demanda interpuesta en el juzgado en defensa de los afectados. Los afectados verán reducido el importe de su cuota hipotecaria, en más de 150 euros al mes, en algunos casos .

En un comunicado, se ha detallado que los préstamos firmados en su momento por los asociados para comprar su vivienda incluían las llamadas cláusulas suelo, por las que se determina un límite del que no puede bajar la cuota hipotecaria a pagar, una circunstancia de la que, como ocurre en la mayoría de los casos, no se informó convenientemente a los firmantes.

Los suelos de estos préstamos oscilaban entre 2% y 3,5% y han podido suponer pérdidas para los afectados de entre 4.000 y 5.000 euros. Cuando los afectados se dieron cuenta de que la cuota hipotecaria no bajaba tanto como debía, buscaron ayuda profesional y descubrieron que contaban con la cláusula suelo.

En un principio se intentó contactar con el banco y solucionar el problema de forma satisfactoria para los consumidores. Sin embargo, ante la «falta de respuesta» de la entidad, se optó por acudir a los tribunales para defender el derecho de las personas afectadas. Para ello, se interpuso una demanda colectiva que fue admitida por el juzgado correspondiente.

Antes de que tuviese lugar la vista, la entidad demandada quiso llegar a un acuerdo y ofreció eliminar la cláusula suelo de las hipotecas, una oferta que fue aceptada por los afectados. Esta decisión supondrá una reducción de la cuota mensual de la hipoteca que en algunos casos superará los 150 euros.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de cláusulas diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Devueltos 24.000€ de una compra de preferentes

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La sentencia declara nula la compra de Participaciones Preferentes de NCG Banco S.A., al no haber informado adecuadamente a la clienta. La misma, una valenciana de setenta años,  recupera 24.000 euros de preferentes.

En este caso la demandante es una señora jubilada con formación en el sector de la salud y sin ninguna actividad profesional relacionada con el mundo financiero. Tiene un perfil minorista y conservador, características que la entidad bancaria utilizó para contratar los productos,  sin revelar la verdadera naturaleza del producto que contrataba.

La Sala considera que NCG Banco S.A. ofreció a la demandante un producto sin advertir adecuadamente de los riesgos y que la demandante actuó con falta de información y justificada ignorancia, al desconocer por completo la esencia del producto que estaba contratando. La consecuencia es la nulidad relativa de los contratos entre la entidad bancaria y la demandante.

La demandante ha recuperado todo su dinero, con imposición de costas a la parte demandada más los intereses oportunos que se devengan. Por tanto, la entidad bancaria tiene que hacerse cargo de todos los gastos del proceso.

En la Comunidad Valenciana son muchos los casos que se están ganando a favor de los demandantes con devolución del dinero cobrado indebidamente. Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Anulación cláusula suelo y devolución del dinero

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La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.400 euros a un afectado por haber insertado en su préstamo hipotecario una clausula suelo abusiva.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.400 euros a uno de sus clientes por haber insertado en su préstamo hipotecario una cláusula suelo, de apariencia oscura. Así pues, se estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

La Audiencia anula la cláusula suelo inserta en la escritura de compraventa, subrogación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria que el afectado solicitó en diciembre de 2010. Asimismo, declara como improcedente la aplicación de dicha cláusula a las liquidaciones efectuadas a partir de la primera revisión del tipo de interés aplicable en el séptimo mes y en lo sucesivo, que “debieron haberse liquidado en todo caso al índice de referencia principal”, es decir, el Euribor, en lugar de al 5%.

La Audiencia ha comprobado que el interés nominal fijo del 5% quedaba estipulado en el contrato durante un año, y se sometía a interés variable a partir de ese momento ocultando que el interés podría ser modificado a la baja del interés inicial, el Euribor más dos puntos sin redondeo.

El demandante solicitó a la Justicia la anulación de la cláusula por ser abusiva y no transparente y cifró la cantidad indebidamente liquidada en 16.119,50 euros. Además de condenar a Caja Rural de Canarias a devolver a los 10.400 euros cobrados hasta la fecha de la presentación de la demanda, la Audiencia añade a la cifra los excesos de interés cobrados hasta la ejecución de la sentencia.

Anulada la compra de unas preferentes

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Anulada la compra de preferentes que un empleado de banca vendió a su madre.

Un juzgado de Barcelona ha anulado la compra de participaciones preferentes y deuda subordinada por un importe de más de 76.000 euros que realizó una clienta de Catalunya Banc por indicación de su hijo, empleado de la propia entidad. Durante un periodo de 5 años la clienta de Catalunya Banc, beneficiada por esta sentencia, adquirió participaciones preferentes y deuda subordinada pertenecientes a diferentes emisiones por un importe de más de 76.000 euros.

La sala considera en su resolución que la información que tenía el comercial sobre este tipo de productos financieros, que recomendó comprar a su madre y a otro clientes, era absolutamente insuficiente para ponderar el riesgo de la inversión.

El juez considera que la entidad no proporcionó información adecuada sobre la verdadera naturaleza de este tipo de productos de alto riesgo financiero. Así, tal y como hizo con otros muchos clientes, el empleado ofreció a su madre la posibilidad de adquirir preferentes y deuda subordinada, que vendió como un producto de ahorro y no de inversión, sin riesgo de pérdida del capital invertido y con una rentabilidad superior a la que ofrecían los productos de renta fija.

Nulidad de cláusula suelo, demanda de juicio ordinario

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Demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo. La Sala nº 15 de a Audiencia Provincial de Barcelona, no aprecia prejudicialidad civil, pero sí litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

José Carlos y Enriqueta interpusieron demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo que ambas partes tienen suscrito, así como de devolución de las cantidades indebidamente percibidas a su amparo por la entidad bancaria. Catalunya Banc opuso al contestar a la demanda, la excepción de prejudicialidad civil con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

No cuestiona la parte actora que la misma condición general (la cláusula suelo) que es objeto de impugnación en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones había sido previamente impugnada por medio de una acción colectiva anterior. Y tampoco cuestiona que el objeto de aquel proceso no se limita a la solicitud de nulidad de la estipulación sino que también se extiende a sus efectos, esto es, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas (en su caso) por la entidad financiera.

Si bien la cuestión es muy compleja, concurren los presupuestos para que deba ser estimada la excepción de prejudicialidad civil y ordena la suspensión del proceso hasta que se resuelva por medio de resolución firme el proceso anterior.

El problema que se ha suscitado nace debido a que las acciones colectivas son de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, pues no ha sido hasta prácticamente el inicio de la vigente LEC de 2000 hasta cuando no pueden considerarse introducidas en nuestro ordenamiento, por más que la Ley de Condiciones de la Contratación, de 1998, ya hiciera referencia a las mismas. No obstante, es la LEC el Texto normativo que introduce las normas que nos permiten hacernos una idea de cuál es su régimen procesal.

 

 

Nulidad de cláusula suelo y demanda de cantidades abonadas

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Demanda de nulidad de cláusula suelo y reclamación de las cantidades indebidamente abonadas a la entidad financiera. Según el auto de la Audiencia Provincial de Castellón (s. 3ª) de 12 de noviembre de 2014, este tipo de reclamación es competencia de los Juzgados de Primera Instancia y no de los Juzgados de lo Mercantil. La base jurídica para este tipo de reclamación de cantidad, está constituida por la pretendida abusividad de la cláusula suelo, con fundamento en la legislación protectora de consumidores, sin que el hecho de que se trate de una condición general le dote de singularidad tal que determine la competencia de los juzgados de lo mercantil.

A la vista de la regulación específica y teniendo en cuenta la perspectiva expuesta acerca de que las pretensiones, que no estén claramente comprendidas entre las competencias de los juzgados de lo mercantil han de ser conocidas por los juzgados de primera instancia, que acciones sobre condiciones generales de la contratación «en los casos previstos en la legislación sobre esta materia»(art. 86.ter.2-d LOPJ) son específicamente las colectivas expresa y diferenciadamente contempladas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Además, siendo la parte actora la que decide la acción a ejercitar y el planteamiento de su pretensión, ha optado en el este caso por formular una demanda de reclamación de cantidad, al final de la que pide la condena de la entidad financiera al pago de una suma de dinero. No ejercita, pues, acción específica de nulidad de condición general (cuestión distinta, es que apoye su pretensión monetaria en la pretendida nulidad de la cláusula suelo y alegue el carácter abusivo de la misma).

El juzgado procede, por lo dicho, a declarar la competencia del juzgado de Primera Instancia de procedencia.

 

Estimada devolución en demanda contra cláusula suelo

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El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, declara la nulidad de una cláusula suelo, en base a una falta de transparencia y un error en el control de la información. Declarando la cláusula como abusiva y decretando la devolución del dinero cobrado al demandante.

Interpuesta una demanda individual de nulidad de la condición general conocida como cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades cobradas en virtud de la misma. Inicialmente la demanda solicitaba asimismo la nulidad de la cláusula. La entidad demandada se opone en cuanto al fondo, alegando, además, prescripción.

La entidad afirma que la cláusula fue negociada y no impuesta. La demandante asegura que esta oferta vinculante no le fue exhibida con anterioridad, ni explicada a la firma de la escritura pública. En todo caso, tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo. Nada de eso se ha aportado.

Aunque, la referencia a la cláusula suelo no se encuentra en una posición donde permitiría comprender con exactitud su funcionamiento sobre intereses, sino en medio de variados datos, tras largo recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.

Claramente el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario.
Y de la oferta vinculante puede decirse lo mismo. No da la suficiente información. Los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone.

El juez declara la restitución de las prestaciones que impone el art. 1303 CC supondrá, además, de la inaplicación en delante de la cláusula, la entidad deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula anulada, debiendo devolver al actor, en su caso, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.