Preferentes

Bankia pierde el 84% de las demandas por preferentes

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La comisión de seguimiento de instrumentos híbridos ha destacado que más del 75% de los clientes con derecho a recurrir recuperaron su dinero con el arbitraje de las entidades.

El 84% de las cantidades reclamadas en los juzgados por clientes afectados por preferentes de Bankia ha finalizado con una sentencia favorable que condenaba a la entidad, según el séptimo informe trimestral de la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada.

Bankia ha recibido más de 20.000 demandas por preferentes por un importe total de 1.523 millones de euros. Hasta el 2 de enero pasado se habían finalizado 9.041 procedimientos por valor de 593,71 millones. De ellos, 7.707 casos acabaron con una sentencia a favor del cliente por algo más de 497,23 millones (84%), frente a las 897 demandas en las que ganó la entidad por valor de 60 millones (10%). Los restantes 437 clientes desistieron de las acciones, renunciando así a recuperar 35,9 millones.

Por otra parte la comisión asegura que CatalunyaCaixa recibió más de 6.000 demandas de afectados por las preferentes, por un importe superior a los 200 millones de euros. Hasta la fecha del informe que nos ocupa se habían resuelto de primera instancia 1.072 demandas por valor de 32,87 millones de euros. De todas ellas 866 fueron favorables a los afectados, resultando en un importe para la entidad de 26,42 millones de euros (el 80%), mientras que la entidad ganó unas 144 demandas por valor de 4,53 millones de euros (14%). Otros 62 clientes desistieron de tomar ningún tipo de acción judicial, perdiendo así casi 2 millones de euros.

Con respecto al arbitraje de las entidades, el 78% de los casi 300.00 clientes de Bankia con derecho a utilizarlo presentaron su solicitud, por un importe de 4.043 millones de euros, lo que equivale a un 65% de los 6.231 millones que la entidad llegó a colocar a los clientes minoristas. De todas las peticiones aceptadas, 171.809 ya habían recibido un saldo favorable por valor de 2.166 millones de euros.

Denuncia a CatalunyaCaixa por arbitraje de las preferentes

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Tras la llegada de la nueva cúpula directiva a CatalunyaCaixa se sigue recordando por parte de las asociaciones de clientes afectados y de diversos bufetes de abogados, que siguen vigentes muchos casos de afectados por las preferentes. Se ha llevado a la junta de accionistas un queja por lo que se considera un fracaso de la vía del arbitraje para devolver el dinero a los clientes de preferentes del banco.

Según los datos que se manejan y que se presentaron ante la junta de accionistas de la entidad, sólo un 37% de las reclamaciones de arbitraje por parte de los preferentistas fueron aceptadas por parte de la entidad. Lo que deja a un amplio 63% de afectados sin ninguna posibilidad de recuperar sus ahorros si no es a través de los juzgados.

Arbitraje, un mal lavado de cara

Según los últimos datos oficiales, de los más de 120.000 clientes afectados por la venta de preferentes y deuda subordinada, el 89% había solicitado una resolución extrajudicial. Solo un 37% de las reclamaciones fueron aceptadas.

El arbitraje sirve para que los clientes afectados no tengan la necesidad de recurrir a los tribunales, ante lo que se ha declarado como la mayor estafa financiera de todos los tiempos, las entidades con el arbitraje tienden una mano a sus clientes para reparar el daño causado.

A juicio de los expertos en esta materia, la vía del arbitraje se ha convertido en un simple lavado de cara creado para favorecer «los intereses de la banca« y, por eso consideran que, «se ha pervertido» el sentido del sistema arbitral de consumo.

Sueldos altos

Por último, los expertos y afectados también han considerado demasiado elevado el límite de 300.000 euros en los sueldos de los consejeros ejecutivos de CatalunyaCaixa,  si se tienen en cuenta los antecedentes de la entidad y la situación real de caída del beneficio. En este sentido, ha solicitado un ejercicio de honestidad a los directivos de la entidad para que sean ellos mismos los que se impongan límites y se rebajen el salario.

Derecho a la información en las preferentes

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Uno de los principales motivos por los que los juzgados anulan las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, los contratos de permuta financiera o swap y los contratos de adquisición de preferentes suele ser siempre la falta de información que recibe el cliente. Los bancos no cumplen debidamente el derecho a la información y por eso que los afectados ganan las sentencias. Continue reading

Preferentes: Bankia y Catalunya Caixa

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Bankia y Catalunya Caixa han devuelto 2574 millones de euros a los titulares afectados por los instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada), tras recibir laudos positivos en los procesos de arbitraje.

Según informes remitidos a la Comisión de Seguimiento de Preferentes, de las solicitudes de arbitraje aceptadas por esas dos entidades, un total de 229.053 titulares ya han recibido un laudo positivo, esto significa el 70% de los afectados y cerca de un 49% del importe total de las solicitudes.  Este tipo de clientes afectados por los productos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada), representan el 94% de las solicitudes de arbitraje.

A 3 de Octubre de 2014 Bankia y Catalunya Bank tenían cerca de un total de 7.940 millones de euros en instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, lo que se correspondería con un total de unos 417.500 clientes, la mayoría de ellos minoristas, sin experiencia o capital suficiente como para considerarse inversores de riesgo.

El 79% de los afectados por este tipo de productos presentaron solicitud para enfrentarse a un proceso de arbitraje. El importe total de dichas peticiones sumaba unos 5.222 millones de euros. Los expertos independientes han admitido las solicitudes presentadas por más de 240.000 titulares. Lo que significa que se han admitido cerca del 74% de las solicitudes, que representan un 53% del importe total.

A estas cifras habría que sumar las más de 24.ooo demandas judiciales que se presentaron por la venta de preferentes y que equivaldría a un importe total de 1.455 millones de euros. A fecha de 3 de Octubre (día en el que fueron presentadas las cifras oficialmente), se habían resuelto ya 7.162 demandas, en primera instancia, por un importe global de unos 468 millones de euros.

Tal vez, los datos más significativos sean que más de un 85% de las demandas fueron resueltas a favor de los clientes afectados por este tipo de productos híbridos (preferentes y subordinadas), tan sólo un 8% falló a favor de la entidad, y el resto corresponde a procedimientos judiciales en los que hubo un desistimiento por parte de los clientes.

Testimonios de afectados por las preferentes

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Dos afectadas por participaciones preferentes de Caixa Galicia que declararon en sede judicial por la comercialización de preferentes han alegado que desde la entidad bancaria se comprometieron a devolverles el dinero invertido en un plazo de 48 horas, aunque después no fue así.

El Juzgado Mercantil número dos de La Coruña ha acogido hoy una vista por una demanda colectiva contra Caixa Galicia Preferentes y NCG Banco tras un primer proceso en el que la demandada era Caixanova. La vista se ha realizado en el marco de una demanda colectiva que representa a un elevado número de pequeños ahorradores que todavía están pendientes de recuperar sus inversiones.

La primera afectada en declarar, afirma que la llamaron «por teléfono tres veces, una al trabajo y dos a casa» para ofrecerle las citadas preferentes. «Con la directora de la caja tenía una relación de confianza. Me llamó para decirme que tenía un plazo fijo, que me estaba venciendo y que había salido un producto nuevo que estaba muy bien», ha señalado.

La directora de la sucursal la conocía y sabía que ella quería su dinero, por eso decidió adquirir el producto aunque más tarde tuvo que recurrir a la vía judicial para recuperarlo. Francisca agrega que: «me dijo que no había problema ninguno, que eso era igual que un plazo fijo, pero que había que avisar dos días antes. Si me dicen que va a ser perpetuo, ¿cómo voy a dar mi dinero para siempre?».

Apenas tuvo tiempo para leer el contrato de compra de las participaciones preferentes y eso es algo que los demandantes consideran que genera indefensión en los afectados.
«Firmé los documentos que me pusieron delante, aunque no me dieron opción. Quería llevármelos a casa para estudiarlos, pero tenía que firmarlo ya, que por eso me habían llamado, porque vencía ese día», concluye.

La siguiente afectada en testificar, una persona que ni siquiera sabía lo que era la palabra preferente y fue el banco el que llamó tres o cuatro veces y nunca explicó que era un producto complejo. «Me dijo que teníamos un poco de dinero y que lo podíamos rentabilizar más. Le dije que estábamos jubilados y que necesitábamos el dinero; me respondió que si avisaba con 48 horas teníamos el dinero. Hubo muy pocas palabras», ha apuntado.

No leyó los papeles que firmó porque confiaba desde hacía más de treinta años en la persona que se los puso delante y los aprobó sin dudar. Hay que insistir en la publicidad engañosa y los supuestos engaños a los clientes, motivo por el que se suelen anular estas cláusulas y contratos.

Desde la entidad bancaria han señalado que los contratos estaban bien explicados, igual que los folletos publicitarios, y que fueron los clientes los que decidieron firmarlos.
Poco antes, en otro juicio, un afectado por la comercialización de participaciones preferentes ha explicado que en la oficina de Caixanova donde compró sus preferentes le dijeron que se trataba de un producto muy bueno con el que podría recuperar el dinero cuando quisiera. «Me dijeron que tenían un producto que era muy interesante, decían que era para recuperarlo cuando me hiciera falta, que me iban dando los intereses y que cuando quisiera recuperarlo lo tendría en la cuenta en una semana», ha añadido.

Otro de los afectados ha asegurado que se enteró de la existencia de las preferentes a través del director de la oficina que frecuentaba y que confió en él desde que le aseguraron que podía recuperarlo en cualquier momento, tenía que pedirlo y nada más.

La falta de información y el abuso de la confianza que los clientes tienen puesto en su «banco de toda la vida», fueron la principal baza de estas entidades a la hora de colocar este tipo de productos a los consumidores.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Banco Sabadell devuelve el dinero de las preferentes

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Banco Sabadell es la primera entidad bancaria que ha hecho una operación en la que ningún inversor pierde su dinero, al amortizar anticipadamente todos los instrumentos híbridos que le quedaban en balance al 100% de su nominal, cuando en la mayoría de los casos cotizaban entre el 40% y el 80% de su valor.

La amortización de las emisiones se realizó mediante el abono en efectivo durante el primer trimestre de este año. Se trata de diez emisiones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por un importe conjunto de 85,3 millones de euros, según informó la entidad el año pasado mediante un comunicado a todos sus inversores.

El banco realizó la amortización –que cuenta con la autorización previa del Banco de España– mediante el abono en efectivo del 100% del importe nominal y, en su caso, la remuneración devengada y no pagada.

Esta acción se adelante a todas las posibles demandas por parte de los afectados, en lo que se considera una de las más grandes estafas bancarias. Este tipo de productos peligrosos se vendieron a los consumidores sin dar toda la información necesaria, a personas que no cumplían el perfil inversor necesario, sin que, en ningún caso, se practicaran los tests de idoneidad establecidos por la ley.

La venta de preferentes afecta a una enorme cantidad de consumidores, en este tipo de casos los afectados optan por demandar a la entidad y los juzgados suelen fallar a favor de los clientes, que reciben íntegro el importe de su inversión. En muchos, casos la entidad debe abonar también los intereses devengados, así como hacerse cargo de las costas del juicio.

Desestimadas acciones colectivas contra prefrentes

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El juzgado de lo Mercantil de la Coruña ha emitido dos sentencias que desestiman acciones colectivas y también individuales, contra la venta de participaciones preferentes por parte de NCG Banco, Caixanova Emisiones y Caixa Galicia Preferentes.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada de refuerzo reconoce en las resoluciones la existencia de prácticas abusivas por parte de las cajas de ahorros, aunque entiende que con la normativa en vigor, ya no se produce la comercialización de estos productos financieros en los términos expuestos por los demandantes.

En esta línea, la juez sostiene que el riesgo de reiteración futura no existe en la actualidad, por lo que la acción colectiva de cesación, que está encaminada a que no se pueda seguir realizando la venta de preferentes en las condiciones que fueron denunciadas, ya no tendría efecto alguno.

En lo tocante a las acciones individuales sobre las que se pronuncia la sentencia, se desestima la impugnación de los contratos por entender que no todas las condiciones de la contratación son abusivas. Sí se estima parcialmente una de las demandas, por entender que una de las condiciones sí lo es. Por ello, se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato, pero no se anula el mismo, por sostener la magistrada que no afecta a los elementos centrales del contrato.

Las sentencias no valoran si existen vicios de consentimiento, ya que la Audiencia Provincial de La Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser planteadas en los juzgados de Primera Instancia (en el caso de La Coruña en el exclusivo de preferentes), y no en los juzgados de lo mercantil.

Acción de nulidad preferentes de Bankia

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La Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) a 7 de enero de 2015, accede a una acción de nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento en la adquisición de acciones preferentes emitidas por Bankia. La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto de emisión las acciones preferentes lleva al juez a concluir que la información económica financiera divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes y primordiales.

Aunque en un primer intento y tras la desestimación de la primera demanda, por ser la acciones un producto no complejo, se interpuso un recurso de apelación apoyándose en diversos motivos, como: error en las valoraciones en el perfil de los suscriptores, errores en los datos presentados en el folleto por parte de la entidad y de sus propios trabajadores, falta de información ofrecida ante la compra del producto, no cumplimiento de las obligaciones de pasar el test de idoneidad a los clientes compradores de este tipo de productos.

Tras muchas consideraciones y apoyándose en la doctrina legal que se está creando en torno a este tipo de demandas legales contra las entidades bancarias. El juez tuvo en cuenta un factor importante como es la falta de transparencia de la entidad a la hora de emitir las acciones preferentes suscritas, ya que se falseó el folleto por completo.

Por todo esto y dado el probado vicio del consentimiento contractual, es de aplicar el artículo 1303 del Código Civil, debiendo el actor devolver a Bankia SA las acciones suscritas y Bankia deberá devolver a los actores el importe de la suscripción, más los intereses legales y los actores reintegrar a la demandada las acciones más los dividendos en su caso obtenidos con sus intereses legales.

Determinar el daño causado por las preferentes

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Se concreta desde la fiscalía que de los hechos relatados en la denominada pieza principal de la CAM hay que excluir los desgajados e investigados en causas independientes, como es el caso del proceso contra el presidente de la comisión de control, Juan Ramón Avilés (cuya vista oral está fijada para finales de enero), o el de las dietas que cobró Modesto Crespo, a punto de darse por concluida la instrucción.

En cuanto a la investigación, también en una pieza separada, de la venta y comercialización de preferentes y cuotas participativas, entiende el acusador público que «sí han de ser objeto de causa principal los posibles perjuicios causados como principal y directa consecuencia de la comercialización de los anteriores productos sobre la base de una información financiera (en particular a partir de la publicación de las cuentas de 2010) que no reflejaba su situación real de la CAM, ya que se trataría de un elemento constitutivo e inescindible del tipo contemplado en el párrafo segundo del artículo 290 del Código Penal»

Si se ha visto afectado por las preferentes desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Caducidad en las participaciones preferentes

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El problema real de las Participaciones Preferente es su difícil seguimiento. Resulta complicado conocer su rentabilidad y cotización en el mercado secundario, lo que le implica enormes dificultades al cliente, a la hora de acceder a la información sobre el producto contratado. La Comisión Nacional del Mercado de Valores las ha descrito como: “valores emitidos por una sociedad, que no confieren participación en el capital, ni derecho a voto. De carácter perpetuo y rentabilidad variable, no garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido…

La caducidad de la acción de las preferentes, es una de las estratagemas favoritas de los abogados de las entidades financieras, a ella se acogen para contrarrestar las demandas de nulidad de los contratos de las Participaciones Preferentes y Deuda subordinada.

Fundamentan este recurso en el artículo 1.301 del Código Civil que dice lo siguiente: “La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo comenzará a correr: en los casos de intimidación o violencia, desde el día en que esta hubiera cesado. En los de error o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”

Las entidades financieras fijan dicho plazo en el momento de la suscripción del contrato, pues es ese el momento de la consumación del contrato. Dicha interpretación es errónea, pues la consumación de los contratos de Preferentes se concreta a fecha de vencimiento. Pues es ese momento cuando la entidad procede a la amortización de los títulos. Ésta debería ser la fecha sobre la que se inicie el computo para la caducidad.

La jurisprudencia considera este tipo de contratación como trato sucesivo, entendiendo que el contrato se consuma sucesivamente, hasta su ejecución completa, a fecha de vencimiento. No podemos confundir la consumación, con la perfección del contrato (firma del contrato). Momento en que se produce cuando las prestaciones de las partes están completamente cumplidas, por ambas partes.

Sentencias judiciales.

En el tema de las sentencias judiciales sobre las caducidad de las preferentes, el juego va en dos direcciones, algunas sentencias respaldan al consumidor. Mientras que otras respaldan a las entidades financieras, apoyándose en el artículo ya mencionado del Código Civil.

Por lo general las excepciones de caducidad planteadas por las entidades raras veces prosperan, pues hemos de tener en cuenta el eterno plazo de vencimiento que aplican; de carácter perpetuo para las Participaciones Preferentes y de diez a veinte años para las Obligaciones subordinadas. A este criterio se acogen la mayoría de los juzgados, a la hora de posicionarse ante la excepción de caducidad de las acciones.

Tipos de contratos

Nos encontramos ante dos tipos de contratos:

  • Entidad financiera como comercializador o comisionista de un producto ajeno. En cuyo caso estaremos ante un contrato de compra-venta de tracto único y la caducidad comenzará a contar desde esa fecha.
  • Entidad financiera como comercializador de un producto propio. Estaríamos ante un contrato de tracto sucesivo, perfeccionado pero no consumado. Por lo que resultaría complicado operar su caducidad. Pues contaría desde su consumación, no desde su perfección.

Ayuda legal

Dada la complejidad del producto, las cláusulas y los más que largos vencimientos de este tipo de producto, resulta necesaria la ayuda y el asesoramiento de un profesional. Son los abogados los que deberán asesorarle y orientarle en el proceso.

La caducidad de las Participaciones Preferentes, como todo lo que rodea a estos productos, resulta complejo y enrevesado. Pero con la ayuda legal adecuada, y la jurisprudencia actual, no hay que temer nada.

El equipo jurídico de Sin Cláusulas