Cláusulas Suelo

¡Atención! Cláusulas suelo, falta de información

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Para que una cláusula suelo sea considerada transparente no vale con aparecer en el contrato de suscripción hipotecaria. Al menos, eso es lo que considera el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Jaén, que ha declarado nula una cláusula suelo en un préstamo hipotecario concedido por Novagalicia (hoy Abanca) señalando que, a pesar de estar “remarcada” no se presta la suficiente información al cliente. Continue reading

Aumentan las demandas por cláusulas suelo

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Los juzgados de lo Mercantil de Málaga han registrado en lo que va de año 984 demandas por cláusulas suelo, una cifra que ya supone casi la mitad de las 2.010 que se contabilizaron en 2014 y que dobla las 670 demandas por cláusulas suelo de 2013, lo que da una idea de las proporciones que está adquiriendo este problema no sólo para los afectados, sino también para los órganos que han de decidir sobre los asuntos, encontrándose los juzgados al borde del colapso.

La progresión al alza es cada año mayor. Las demandas de cláusulas suelo de 2014 multiplicaron por cuatro las de 2013. Aunque, todos los demandantes se han llevado en los últimos días un gran jarro de agua fría, la avalancha de asuntos de esta naturaleza, en la provincia de Málaga, se debe en gran parte al criterio impuesto por la Audiencia Provincial de declarar nulas las cláusulas y ordenar, además, a las entidades financieras que devolvieran a los consumidores lo pagado de más en las mensualidades de sus hipotecas.

Esto provocó, un «efecto llamada», y personas empadronadas en otras provincias, aunque con su segunda residencia en Málaga, fueron a interponer sus demandas por cláusulas suelo a Málaga, con la esperanza de recibir lo que abonaron de más. Otras audiencias provinciales, como la cordobesa, se limitaban a declarar nulas las cláusulas sin decretar que se devolvieran con carácter retroactivo los intereses.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se conoció el pasado 16 de abril, sienta jurisprudencia en este ámbito y obliga a todos los juzgados y tribunales del país, de forma que las entidades no deberán devolver todo lo que haya cobrado de más, sino sólo los intereses pagados indebidamente a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que emitió un primer fallo relativo a esta cuestión, ahora aclarada con el segundo y sobre el que ya no cabe más discusión pues, como se dice en la jerga jurídica, se ha pacificado la doctrina.

Adiós a la cláusula suelo

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El día 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo dictó su sentencia nº 139/2015 de 25 de Marzo de 2015. En ella se zanja definitivamente la cuestión relativa a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, estableciendo que las cláusulas suelo declaradas nulas judicialmente, tendrán para el banco la obligación de devolver las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013.

En esa fecha, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 241/2013 en la que declaró nulas las cláusulas suelo, obligando a las entidades a eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, aunque sin tener que devolver las cantidades cobradas de más. Continue reading

Estudio sobre cláusulas suelo

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Según un estudio la banca deberá devolver más de 12.000 millones de euros por las cláusulas suelo. El sector bancario en su conjunto deberá abonar unos 12.600 millones de euros a sus clientes después de que el Tribunal Supremo declarase nulas la cláusulas suelo de todas aquellas hipotecas que no fueran transparentes en sus enunciados.

La sentencia del Supremo obliga a la banca a devolver lo cobrado de más en las cláusulas suelo, sin embargo, no obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más antes del 9 de mayo de 2013, pues la ley no es retroactiva. Las entidades bancarias se librarán pues de tener que devolver 19.000 millones de euros a sus clientes.

Según Sin Cláusulas el ahorro de un consumidor al eliminar la cláusula suelo de una hipoteca de tipo medio en España es de unos 150 euros al mes, lo que supone al año un total de unos 1.800 euros. Basándonos en estos datos, calculamos que los afectados podían reclamar de media a sus entidades unos 9.200 euros por el periodo comprendido entre 2007 y 2013 en el que se habían estado cobrando cantidades de más.

Por desgracia, como el Tribunal Supremo ha decidido que esta medida no es retroactiva y limita las devoluciones a partir de mayo de 2013, les bastará con abonar unos 3.600 euros por cliente, que multiplicado por los 3,5 millones de hipotecas con cláusulas suelo se traduce en los 12.600 millones que la banca deberá devolver.

Si su contrato hipotecario contiene cláusulas suelo abusivas, desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Claúsula suelo en hipoteca subrogada

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El juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo declara la nulidad de una cláusula suelo aplicada a un contrato de subrogación de hipoteca, la cláusula anulada limitaba la revisión del tipo de interés variable, siempre que este bajara. El juzgado ha declarado la nulidad de dicha cláusula en un prestamos de Caja España y condena también a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas, más los intereses derivados de dicha cláusula.

El prestamos hipotecario fue negociado por los afectados con la empresa promotora de la vivienda que es objeto de dicha hipoteca. Basándose en este hecho, Caja España alegó que la entidad no había tenido ninguna intervención, ni en la escritura de compraventa, ni en la subrogación del contrato, por lo quela falta de información alegada debería achacarse a la promotora y no a la entidad bancaria.

El juez ha hecho uso de la jurisprudencia existente por parte del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo para declararla abusiva, alegando que aunque se disfrazan de contratos de interés variable, no se informa de que dicha cláusula suelo es definitoria, se crea una falsa apariencia de contraprestación y, además, se suele camuflar entre gran cantidad de datos que diluyen la atención del cliente. Además no se realizan las simulaciones adecuadas y no se advierte en ningún momento de los costes comparativos con otros productos.

El Supremos establece que debe analizarse en profundidad el control de transparencia para que el contratante conozca con sencillez la carga económica que supone semejante contrato y le permita conocer de forma real cómo actuarán las condiciones del contrato en su propia economía.

En la sentencia el tribunal ha tenido en cuenta también otros hechos, como que el banco no facilitara información por escrito sobre las condiciones de la cláusula suelo y que no existen evidencias de la realización de simulaciones sobre variaciones de los tipos de interés.

Este caso resulta significativo ya que demuestra como la especulación inmobiliaria tuvo una relación directa en las condiciones abusivas que impusieron los bancos en algunos de sus contratos.

La supresión de la cláusula suelo debe ser solicitada

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Desde Sin Cláusulas informamos de que la supresión de las cláusulas suelo, aprobada por el Gobierno durante esta legislatura, no afecta a todos los préstamos hipotecarios y debe ser «solicitada expresamente» por todos aquellos usuarios que se hayan visto afectados por una cláusula suelo.

Desde Sin Cláusulas queremos recordar que los afectados por estas cláusulas suelo pueden dirigirse a nosotros para que se les calcule cuánto puede bajar su hipoteca y cuánto dinero tienen derecho a recuperar si se elimina esa figura.

Sin Cláusulas mantiene abierta una campaña para anular esas cláusulas suelo, con el objetivo de gestionar su devolución con los bancos sin tener que acudir a un Juzgado.

Recordamos que estas cláusulas figuran en casi todas las hipotecas, aunque el cliente lo desconozca, ya que el banco se limita a informar del euribor y el diferencial, pero suelen esconder la sorpresa de estas disposiciones que provocan que las hipotecas variables no bajen nunca de un límite, que suele rondar el tres por ciento.

Este tipo de acciones son muy normales entre las entidades bancarias, que escondieron este tipo de cláusulas abusivas entre el enunciado de los contratos hipotecarios, escondiéndolos dentro de otras cláusulas. Este tipo de acciones atentan contra el derecho a la información del cliente y convierten este tipo de cláusulas en abusivas, motivo por el cual el Gobierno dispuso que debían ser eliminadas de los contratos hipotecarios.

Este tipo de cláusulas encarecen entre 100 y 200 euros al mes las hipotecas de miles de clientes y usuarios.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Retroactividad de cláusula suelo

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Hace casi dos años que el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo de las hipotecas en aquellos casos en que el cliente no fuese informado debidamente de su existencia, en su famosa sentencia del 9 de mayo de 2013. Ahora bien, en aquella sentencia también se rechazó la irretroactividad de la sentencia y se fijó que la entidad financiera sólo debe devolver las cantidades cobradas de más por ese concepto desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que anuló las cláusulas no transparentes.

Sin embargo, el titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Ovideo, en contra de esa doctrina, ha condenado al Popular a devolver a un hipotecado afectado por ese límite al tipo de interés del préstamo todas las cuantías pagadas por este.

El magistrado, en una de las primeras sentencias en esta línea, defiende que «la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 no es un único cuerpo dogmático que debe aplicarse en todos sus extremos». Y recuerda que en parte el Alto Tribunal rechazó la retroactividad de su sentencia por «la quiebra y el riesgo a la seguridad jurídica que tal retroactividad provocaba». Este juez entiende que en el caso que atiende, por el que el cliente reclama algo más de 3.000 euros, «no concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula».

No es el primer juez que entiende aquella primera sentencia del Alto Tribunal en estos términos y obliga a la entidad financiera a devolver no sólo lo cobrado desde la fecha de la sentencia de mayor de 2013, sino todo lo cobrado desde la firma del contrato hipotecario.

La falta de información suele ser el principal motivo por el que este tipo de cláusulas suelo abusivas, son declaradas nulas por los jueces, ya que las entidades solían «esconderlas» entre otras cláusulas y no proporcionaban al cliente toda la información necesaria para la firma del contrato, cayendo así en un error por vicio del consentimiento.

Cláusulas suelo a empresas

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Los juzgados españoles demuestran que no sólo respaldan a los ciudadanos en lo tocante a las demandas contra las cláusulas suelo abusivas. El juzgado de los Mercantil número 1 de Málaga, ha fallado a favor de la empresa Agrícola Monte Real, en una demanda emprendida contra Cajasur, debido a las cláusulas suelo abusivas implementadas en un contrato hipotecario.

El tribunal ha fallado a favor del demandante anulando la cláusula suelo por abusiva, estando fuera de lo considerado como condición general de la contratación. Condena a la entidad a eliminar la cláusula del contrato y abonar a la sociedad las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

La entidad deberá abonar dicha cantidad resultante tras realizar los cálculos restando la parte proporcional a la cláusula abusiva, hasta el momento en que se dictó la sentencia.

La empresa asegura que la cláusula se incluyó y se estableció que el interés no podría ser mayor de un 12%, ni menor de 3,50% en ningún caso. Esto implica un desequilibrio entre las partes, ya que fija un techo irreal y fija, al mismo tiempo, un tipo de interés fijo y revisable tan sólo al alza.

Como viene siendo habitual en estos casos, la entidad no proporcionó ningún tipo de información sobre esta cláusula al cliente, tampoco realizó ningún tipo de prueba o análisis realista de la situación económica. Consta también, que no se informó al cliente de los límites de variabilidad de los intereses.