Cláusulas Suelo

La cláusula suelo ante el Tribunal Europeo

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La Audiencia Provincial de Cantabria plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre la cuestión de retroactividad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo ha fijado este carácter desde mayo de 2013, fecha de su primer sentencia sobre este tema. Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la Audiencia Provincial de Cantabria ha preferido posponer su fallo y esperar a que sea la Unión Europea (UE) la que decida sobre la retroactividad.

De esta forma, cuando el TJUE se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra dictará a favor de la retroactividad total, y no se verá obligado a seguir la doctrina del Supremo, según la ley la retroactividad debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria, señalan algunas fuentes jurídicas.

En la práctica, este hecho supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. De esta forma, el Supremo ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores. Sin embargo, no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil si algo es nulo no produce efectos.

Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad). Y es que la retroactividad, se ha convertido en una cuestión geográfica.

La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más. Aunque ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie.

Los bancos pagan menos por las cláusulas suelo

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Los juzgados de lo Mercantila ya acatan las sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y condenan a los bancos a devolver los intereses, pero sólo desde mayo de 2013. El Tribunal Supremo dictó dos nuevas sentencias, con las que sentaba jurisprudencia en materia de cláusulas suelo, en las que por una parte declaraba su nulidad y por otra parte sentaba las claves necesarias para entender la devolución del dinero cobrado de más, frenando las acciones de algunas Audiencias Provinciales que condenaban a las entidades a devolver el dinero de forma retroactiva.

Esta nueva sentencia del Supremo resulta de difícil aplicación en algunas provincias españolas, como Málaga, donde los jueces solían fallar a favor del cliente y obligaban al banco a devolver el dinero cobrado de más desde la firma del contrato. Esto tuvo un efecto llamada y los juzgados de esta provincia acaban recibiendo demandas de otras provincias.

Con las nuevas sentencias del Supremo se ha conseguido unificar el criterio judicial con respecto a la devolución del dinero cobrado de más, y así pues, se están emitiendo ya las primeras sentencias, como la del juzgado Mercantil número 1 de Málaga en la que se condena a un banco a devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013, aunque en este caso el juez titular deja claro que: «es el primero en no compartir la decisión del Alto Tribunal», aunque acata la jurisprudencia, ya que, señala: » una de las principales funciones del Supremo es unificar la legislación y su aplicación».

Esta unificación en las sentencias ayudará a que se agilicen los trámites pertinentes y que los casos avancen con mayor fluidez, ya que la lentitud de la justicia es una de las mayores bazas de las entidades bancarias, que siguen cobrando intereses hasta que se dicta sentencia sobre el contrato. Como ejemplo, señalar que una demanda presentada hoy, podría ser vista para mediados de 2018, tiempo durante el que la entidad seguirá cobrando sus intereses.

Cláusulas suelo en contratos a empresas

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Las entidades bancarias españolas han comenzado a incorporar, en la mayoría de los créditos a las empresas, un nuevo tipo de «cláusula suelo» con el fin de evitar que “el Euríbor se coma parte del spread que se ha fijado”, según publica hoy el diario Expansión, que cita fuentes de un banco extranjero con actividad dentro del territorio español. A cambio de esta cláusula, las entidades estarían dispuestas a renegociar para otorgar una financiación con unas condiciones más favorables al cliente.

El diario económico ha señalado en sus páginas que a consecuencia de las políticas del Banco Central Europeo (BCE), el Euríbor a tres meses, la referencia principal para los préstamos bancarios a las grandes corporaciones, ha entrado ya en terreno negativo (-0,012% la semana pasada). Es debido a ese entorno negativo por lo que los bancos habrían impuesto como condición a la contratación de préstamos la de aplicar un mínimo de Euríbor en el 0% en operaciones recientes con grandes empresas nacionales como Mapfre, Telefónica, Acciona, ACS o Sacyr.

No obstante, este tipo de acciones no se han generalizado y todavía se estarían dando excepciones en préstamos a otras empresas como Dia o Ferrovial, sobre todo si se trata de líneas de crédito de las que normalmente no suelen hacer uso.

Esta nueva práctica bancaria llega en un momento crucial en el que las empresas están refinanciando créditos multimillonarios con el fin de poder abaratar los costes, incluso en aquellos contratos que se firmaron hace sólo un año. Según datos recogidos por Expansión, se han firmado créditos sindicados por importe 32.243 millones en lo que va de año, de los que 16.333 millones corresponden a dinero nuevo.

Este tipo de contratos se negocian previamente con la empresa, al contrario de lo que sucede con las cláusulas suelo poco transparentes impuestas en los contratos de préstamo hipotecario firmados con particulares.

¡Cuidado! Fraude en los pactos entre bancos y clientes

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Muchas demandas contra cláusulas suelo terminan antes de comenzar el juicio con un acuerdo amistoso. En el mejor de los casos, ello le valdrá que la entidad suprima esa condición del contrato. Mientras dure su hipoteca no pagará de más. Sin embargo, algunos expertos en este asunto han alertado esta semana de que esos pactos esconden una peligrosa letra pequeña. Uno de ellos emplea, incluso, la palabra fraude para referirse a esta práctica.

No ocurre con todas las entidades, pero otra vez más el usuario paga los platos rotos. Numerosos clientes afectados por cláusula suelo han sido llamados por distintas entidades para ofrecerles, en apariencia, eliminar dicha cláusula. El problema radica en que en esas ofertas siempre se indica que se está conforme con la cláusula y con que no se va a reclamar nada, por lo que el cliente pierde, sin saberlo, la oportunidad de recuperar su dinero, indicó.

La idea es reducir las reclamaciones, ya que la banca, tiene la certeza de que la cláusula será declarada nula con efectos retroactivos, al menos desde mayo de 2013, fecha declarada límite por el Tribunal Supremo. A veces el banco se disfraza de tierno cuando puede seguir estando detrás el mismo lobo que, sin explicártelo, introdujo en la escritura de hipoteca un límite al descenso de los tipos de interés.

Esto está ocurriendo con muchas entidades, incluso con la demanda en el juzgado. Los bancos llaman para eliminar la cláusula suelo, mucho más desde la sentencia de 25 de marzo de 2015 del Supremo. Algunos clientes acuden sin su abogado, confiando en que su banco de siempre no les va a volver a engañar de nuevo, y se encuentran con una oferta que no le muestran por escrito antes.

Así, las entidades ofrecen, la eliminación temporal de la cláusula suelo, la reducción del límite inferior o una combinación de éstas. Nada se dice acerca de lo cobrado indebidamente de más.

Algunos expertos hablan directamente de «fraude» de algunas entidades, el banco hace firmar a los clientes un documento en el que éste pide, cuando lo ha llamado la firma, una novación de la hipoteca, por la que ésta se queda dos años con el tipo fijo y desde el tercero paga el euríbor más el diferencial, lo que le sale más caro que la cláusula suelo. Y lo peor, es que se hace pasar por un acuerdo propuesto por el cliente, incluso cuando hay demanda de por medio.

¿Recuperaré el dinero perdido en cláusulas suelo?

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El Tribunal Supremo apeló al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013. Continue reading

La Fiscalia contra la anulación de las cláusulas suelo

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La Fiscalía considera que la mejor manera de enfrentarse a las 15.000 demandas de cláusulas suelo abusivas contra un centenar de entidades bancarias es analizarlas por separado. El Fiscal alega que, en muchos casos, esta cláusula fue pactada entre banco y cliente. Las entidades financieras coinciden con esta versión, y recuerdan que algunas se han aplicado a empresas (no a consumidores) y que se firmaron cuando ya se conocía qué eran y las implicaciones económicas que pudieran tener.

La Fiscalía se apoya en las resoluciones de algunas audiencias provinciales, que también comparten este criterio y que han obligado a las entidades financieras a devolver el dinero cobrado de forma retroactiva. Recordemos que el Tribunal Supremo anuló este tipo de cláusulas siempre que no se cumplieran los requisitos de transparencia por parte de las entidades financieras.

Eso es precisamente lo que argumentan los bancos. En un intento de mantener este tipo de cláusulas abusivas en sus contratos alegan que las cláusulas suelo son legales a no ser que sean opacas, y que en muchos casos el demandante no es un consumidor, sino una persona jurídica, y que entre las demandas hay contratos que se firmaron a partir de 2009, fecha en la que ya se conocía en qué consistían este tipo de cláusulas.

Esta semana, sin ir más lejos, el presidente de Banco Popular, Ángel Ron, recordó que las cláusulas son legales y que la entidad ha cumplido todos los criterios exigidos y ha respetado las reglas en su comercialización.

Por su parte, representantes de algunas organizaciones de defensa del consumidor y plataformas de afectados por las entidades bancarias han cifrado en 200 euros mensuales el perjuicio económico que han sufrido los demandantes por la cláusula suelo, también han asegurado que el sector financiero se lleva entre 4.000 y 5.000 millones de euros de modo fraudulento por esta práctica.

Cinco países de la Eurozona mantienen las cláusulas suelo

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La cláusula suelo, es una disposición que impide que los consumidores se beneficien de las bajadas del Euríbor , sólo se sigue comercializando en las hipotecas de cinco países de la Eurozona. Según los datos de un reciente estudio de los 18 estados donde se utiliza el euro, sólo en España, Bélgica, Francia, Italia y Portugal se mantiene este límite a la bajada de los tipos de interés hipotecario.

Las cláusulas suelo marcan el interés más bajo que un consumidor pagará por su préstamo, al margen del nivel al que pudiera bajar el Euríbor, el índice de referencia usado en el 87,5% de las hipotecas que se constituyen en España. En España, los últimos datos disponibles apuntan a que más del 80% de las hipotecas sobre viviendas cuentan con cláusula suelo, lo que se traduce en casi 5 millones de préstamos contarían con estas limitaciones. En la práctica la aplicación de las cláusulas suelo puede llegar a tener un impacto de miles de euros al año en el bolsillo de millones de familias afectadas si el Euríbor cae a unos niveles tan bajos como los actuales.

La sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2013 declaraba nulas las cláusulas suelo que se habían aplicado en 400.000 hipotecas de BBVA, cerca de 90.000 de Novagalicia Banco y algo más de 100.000 de Cajamar. Esta decisión provocó que estas y otras entidades retiraran esta disposición de sus préstamos , y ha reducido la proporción de hipotecas que cuentan con ‘suelos’.

González destaca que la sentencia del Alto Tribunal no declaraba nulas todas las cláusulas sino aquellas que «no eran claras ni transparentes para el consumidor». El Supremo también determinó que estas disposiciones podrían ser anuladas cuando hubiera engaño por parte del banco . Así pues, las cláusulas suelo en nuestro país son legales , «siempre que se haga de forma transparente con el cliente«.

Un usuario que contara con una hipoteca con un interés de Euríbor +2%, pagaría en la actualidad un 2,513% a su entidad. Si se diera el caso de que en su contrato tuviera una cláusula suelo del 4%, ese sería el interés que le tocaría pagar, independientemente de que la suma de Euríbor más diferencial fuera mucho menor. Las cláusulas suelo son unas disposiciones poco comunes y muy reguladas en el resto de países de la Eurozona.

Jurisprudencia sobre devolución del dinero en cláusulas suelo

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El Tribunal ha terminado con la polémica alrededor de la cláusula suelo en las hipotecas por falta de transparencia en su comercialización. Por lo general, los jueces estaban siguiendo la jurisprudencia de nulidad de la cláusula marcada por el Supremo e incluso algunos estamentos jurídicos iban más allá, concediendo un carácter retroactivo a sus autos (la devolución de la banca de las cantidades cobradas) que no respaldó el TS, argumentado un criterio de seguridad jurídica para el sector bancario.

Desde que el TS tomara la palabra en el controvertido tema de las cláusulas suelo, los juzgados y audiencias mayoritariamente han ido declarando de forma constante la nulidad de este suelo (tipo de interés mínimo a pagar en los préstamos). Sin embargo, desoyendo la doctrina del Supremo, contrario a la retroactividad, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales estaban abogando por dar la razón también con carácter retroactivo a los demandantes.

Esta posición favorable o contraria a la retroactividad en la sentencias dependía en gran medida de la provincia a la que se mire. Ante esta variante realidad, se llegaron a elaborar mapas de España de la retroactividad de la cláusula suelo. Basándose en los autos emitidos por las audiencias provinciales y en el conocimiento sobre el terreno de más de 150 letrados, se concluyó que en 23 provincias prosperaban las demandas con retroactividad, mientras que en 17 esta era denegada por los jueces y en 12 todavía no había pronunciamientos judiciales al respecto.

Ante esta disparidad de opiniones el Tribunal Supremo emitió dos nuevas sentencias en las que fijaba la fecha de la devolución del dinero en su última sentencia del 9 de mayo de 2013, así pues las entidades bancarias sólo deberán devolver lo cobrado de más a partir de esa fecha. Acabando de un plumazo con la anterior disparidad de opiniones en las audiencias provinciales.

Dos nuevas sentencias contra las cláusulas suelo

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El 16 de Abril se dieron a conocer dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo en las que el tribunal se ratifica en la nulidad de la cláusula suelo y se elimina la disparidad de opiniones que había sobre la devolución de cantidades. Esto sin duda favorecerá a los afectados por este tipo de cláusula hipotecaria, que incrementa de manera importante los importes mensuales que soportan muchas familias.

Se prevé que haya un repunte en el número de demandas que se van a presentar a raíz de estas sentencias. Se esperaban con impaciencia estas sentencias, ya que en la mayoría de provincias los jueces eran contrarios a la devolución de cantidades pagadas de más por el efecto de la cláusula suelo. Sin embargo, a partir de ahora en los casos en que la cláusula se declare nula, el banco tendrá que devolver al cliente todo lo que haya pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Lo cual es una excelente noticia, porque ya no se depende de la opinión particular de cada juez, sino que el criterio es único para todos los casos.

Ayuda contra las cláusulas suelo

Esta sentencia abre las puertas a muchas familias. Las cláusulas suelo serán anuladas siempre que se declaren abusivas, y lo serán en caso de que el cliente no tuviera toda la información necesaria en el momento de la firma del contrato, lo que sucedió en la mayoría de los casos.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Cláusula suelo anulada y devolución del dinero

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El juzgado de lo Mercantil de Burgos obliga a CaixaBank a devolver 10.800 euros a un afectado por las cláusulas suelo abusivas, que se aplicaron a los contratos hipotecarios entre los años 2004 y 2008, tras la sentencia la entidad bancaria deberá devolver la cantidad cobrada de más (desde la sentencia de 9 de mayor de 2013 del Supremo) y, además, el cliente pagará 240 euros menos cada mes.

La sentencia que se considera como ejemplar, muy bien argumentada y muy bien trabajada declara la nulidad de la cláusula suelo llegando a la conclusión de que el cliente no tuvo toda la información suficiente previa a la contratación del préstamo, señalando que con independencia de que estas cláusulas puedan parecer sencillas desde el punto de vista gramatical, eso no es suficiente para considerar que el cliente toma verdadera conciencia de las consecuencias económicas que dichas cláusulas pueden tener en el futuro.

Este detalle se presenta como un giro novedoso en lo que a la jurisprudencia de las cláusulas suelo se refiere, pues además de la anulación, aplica una devolución de las cuotas cobradas de más por CaixaBank, ya que la sentencia de 9 de mayo de 2013  (fecha de la sentencia del Tribunal Supremos sobre Cláusulas Suelo), centra las devoluciones en el período estipulado a partir de dicha sentencia. La juez titular hace una aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil, que declara la nulidad de un contrato o de parte de éste. Este tipo de sentencias ya no serán posibles, debido a la nueva jurisprudencia sentada por la última sentencia del Supremo en relación a las cláusulas suelo.

Las cláusulas suelo están incluidas en muchos préstamos hipotecarios, y significa que el banco, de forma unilateral, establece que independientemente del valor que tenga el Euribor a un año -el índice de referencia utilizado mayoritariamente- más el diferencial, el cliente nunca va a pagar por debajo del valor que tenga esa cláusula, y nos estamos encontrando valores desde el 2,25 hasta el 4%.