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BMN devolverá 6.000 euros por una cláusula suelo

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La justicia sigue de parte de los usuarios afectados en los casos de las cláusulas suelo. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en una nueva sentencia da la razón a una pareja que demandó a Banco Mare Nostrum (BNM) por la imposición de una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario y que se firmó en 2006. En el contrato la cláusula suelo limitaba el interés a un 3,5% y el máximo al 14%.

En la sentencia el juez condena a Banco Mare Nostrum a eliminar esta disposición abusiva del contrato de préstamo hipotecario y a la devolución de todas las cuotas cobradas de más por la entidad como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Sin embargo, como viene siendo habitual, el juez limita la devolución de las cuotas a mayo de 2013. La sentencia ya es firme y la entidad ha tenido que devolver 6.310 euros a la pareja.

La pareja firmó el contrato en octubre de 2006 y destinaron ese dinero para la compra de una vivienda, subrogándose el préstamo que lo gravaba a favor de BMN. En esa misma fecha el matrimonio suscribió un contrato de modificación de dicho préstamo, fijando como condiciones finales 138.200 euros, un tipo de interés del 4% durante el primer trimestre y euríbor más 1,5% en los sucesivos y con un plazo total de amortización de 360 meses.

En ese contrato se incluyó también la cláusula suelo que ahora ha quedado anulada, que incluía que «en cualquier caso y a partir de la primera revisión, la Caja tendría derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer los intereses, como mínimo, de un 3,5% nominal anula y un máximo del 14%, en cualquier variación que se produzca».

Esto supone una gran diferencia entre el suelo y el techo, lo que sumado a la falta de información por parte de la entidad sobre la naturaleza de dicha cláusula suelo, la convierten en una cláusula abusiva y por tanto es declarada nula.

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