Month: septiembre 2017

Reclamar el dinero perdido en un piso que no se entregó

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Otro de los grandes problemas que aparecieron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue el de los pisos que se vendieron pero que jamás se entregaron a sus dueños. La venta de pisos «sobre plano» era algo muy común en aquella época y muchos clientes compraron algo que no existía. Como era previsible, cuando la burbuja estalló, la mayoría de obras quedaron paralizadas y muchas personas perdieron su vivienda y su inversión.

Desde hace años, miles de familias luchan por recuperar el dinero perdido en este tipo de actuaciones, sin embargo, hasta ahora, los constructores se refugiaban en la bancarrota o simplemente desaparecían. De los millones perdidos así, pocos se recuperaban.

En diciembre del año pasado el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia sobre este asunto y ordenaba a los bancos —y no a los constructores— devolver el dinero adelantado por sus clientes a los promotores y constructores de todas esas viviendas que nunca llegaron a construirse.

La base jurídica para estas sentencias se encontró en una ley predemocrática, la 57/68. Que apareció tras un escándalo que ya dejó en su momento a más de 10.000 personas sin casa.

Recuperar el dinero adelantado por la vivienda

Por suerte para todas esas familias que llevaban años envueltas en juicios contra promotoras desaparecidas, el Alto Tribunal cambió las reglas del juego en diciembre. En este caso, hacía responsables a los bancos, de la devolución del dinero adelantado por sus clientes en la compra de pisos fantasma.

La sentencia se encontraba reforzada por la Ley 57/1968, anterior al periodo democrático. El Supremo afirmó que:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

Gracias al apoyo de esta 57/68 anterior a la democracia y que se impuso a causa de un escándalo inmobiliario que dejó a muchas familias sin casa, los clientes pueden recuperar su dinero. En esta ley se obliga a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada por el inmueble. En este caso, esta ley no se cumplió y los bancos dejaron indefensos a sus clientes.

Un nuevo chaparrón para la banca

Con esta decisión se abren las puertas a un nuevo aluvión de demandas para la banca. Todo los afectados por este tipo de prácticas acudieron en su momento a los tribunales, que fallaron en contra de los promotores, quienes quebrados o desaparecidos no ofrecían soluciones a sus clientes.

Ahora, gracias a la decisión del Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de prácticas podrán reclamar todo el dinero adelantado, el IVA y los intereses desde la fecha de pago. Podrán reclamar todos los afectados, siempre que no se haya expedido una licencia de primera ocupación, antes de efectuar la demanda.

Además, para reclamar, será necesario haber cumplido con todas las cuotas de pago incluidas en el contrato y en este deberá aparecer un plazo de entrega de la vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda. Se puede demandar al promotor, a la cooperativa y a la entidad bancaria.

Los plazos para la demanda

Los plazos dependerán de la acción ejercida y de las posibilidades:

– Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

– En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Los bancos buscan evitar las demandas por cláusulas suelo

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Entre el 2000 y el 2008, en España se vivió una fiebre inmobiliaria. Parecía que todo el mundo tenía que comprar una vivienda, incluso cuando los precios estaban disparados y la situación se preveía insostenible, la gente acudía a los bancos para solicitar una hipoteca con la que hacerse con un inmueble más. Lo que no sabían los clientes era que esas hipotecas iban envenenadas con la famosa cláusula suelo, que les impediría más adelante disfrutar de la bajada de los intereses.

Cuando se pactaron aquellas hipotecas, los intereses —igual que el precio de la vivienda— estaban disparados. El cliente, desconocedor de que la situación estaba a punto de colapsar, temía que los precios del dinero se disparasen también y por tanto, buscaban la mejor manera de ahorrar. Los bancos les ofrecieron entonces la manzana envenenada: una cláusula que les protegía de una subida del interés.

Ante semejante oferta, no había mucho que objetar. En aquella época se firmaron muchísimas de estas cláusulas suelo. Y se hacía desconociendo la verdadera realidad de semejante cláusula, a saber: si lo intereses bajaban —algo que la banca sabía que iba a suceder—, no podrían beneficiarse de esa bajada. De esta forma, lo que parecía una protección para el cliente, se convertía en un seguro para el banco, que se aseguraba que los clientes pagasen los intereses anteriores a la crisis.

Las reclamaciones por cláusulas suelo

Cuando empezaron a saltar las primeras alarmas muchos clientes comenzaron a desconfiar. En ese momento, acudían a los abogados, en poco tiempo saltó la liebre y se descubrieron miles de hipotecas firmadas con estas condiciones. Las reclamaciones por cláusulas suelo desbordaron a los juzgados.

En diciembre de 2016 el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo y obligó a las entidades a retirarlas de sus contratos y a devolver a los clientes todo lo cobrado de más. En un principio el Supremo, estableció una limitación a la devolución, fijándola arbitrariamente en mayo de 2013, fecha de su primera sentencia sobre cláusulas suelo. Más tarde, el Tribunal Europeo, actuó y obligó a la banca a devolver todo lo cobrado desde la firma del contrato.

Más adelante, mediante el Decreto Ley 1/2017 el Gobierno establecía un mecanismo mediante el que acudir a los bancos para que se retire la cláusulas suelo y se devuelvan las cuotas pagadas de más. Esta vía fue establecida con el objetivo de liberar los juzgados. Sin embargo, los bancos están rechazando o ignorando a los clientes que acuden por esta vía. Al final, la única opción viable para recuperar el dinero es acudir a los tribunales.

Las reclamaciones por cláusulas suelo en los juzgados

Desde Sin Cláusulas lo hemos advertido ya muchas veces, si quieres recuperar tu dinero, tendrás que acudir a un abogado de confianza, experto en demandas por cláusulas suelo. El abogado deberá asesorarte y acompañarte durante todo el proceso de reclamación, para que el banco te devuelva todo el dinero cobrado de más.

El abogado será el encargado de guiarte en el proceso de reclamación que empezará con el envío de un escrito a la entidad, en este escrito se deberá explicar la situación y reclamar la anulación de la cláusula suelo y la devolución del dinero.

Habrá que esperar a recibir una respuesta de la entidad. Si se plegan a tus exigencias, anulan la cláusula y te devuelven el dinero todo terminará aquí. En caso de que la entidad se niegue o que ofrezcan una cantidad muy por debajo, habrá que acudir al juzgado. En cualquier caso, la entidad está obligada a responder.

Si el banco rechaza tu petición, deberás acudir a los tribunales. En Sin Cláusulas somos especialistas en reclamaciones bancarias y por cláusulas suelo. Con nuestra ayuda podrás eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar todo el dinero perdido desde al firma del contrato. Nosotros no te cobramos por la gestiones y solo te cobraremos cuando recibas tu indemnización. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Falla la reclamación extrajudicial de las cláusulas suelo

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Las asociaciones de consumidores están señalando que existe una especie de boicot al mecanismo extrajudicial de resolución de cláusulas suelo, por parte de las entidades financieras. Según señalan las asociaciones, las reclamaciones por cláusulas suelo están cayendo en saco roto.

La reclamación de la asociación

En este caso ha sido Adicae, la asociación de consumidores bancarios, la que ha elevado la primera queja. Adicae señala que las reclamaciones extrajudiciales están cayendo en saco roto y que existe un boicot por parte de las entidades bancarias a este mecanismo.

En lugar de ser un mecanismo de protección del cliente, los bancos están aprovechando para usarlo contra los ellos y convertirlos, de nuevo, en víctimas de atropellos y de malas prácticas.

A pesar de todas las sentencias que declaran nulas e ilegales las cláusulas suelo abusivas y, a pesar de que el Tribunal de Justicia Europeo, impuso la devolución completa de lo cobrado de más, los bancos siguen negándose a pagar. La banca sigue con prácticas escandalosas y pocas son las entidades que devuelven el dinero a sus clientes.

Cifras escandalosas

En una encuesta realizada por la asociación a los afectados, se señala que solo el 12% de los afectados que acudieron a la reclamación extrajudicial recibieron una oferta de compensación económica. De ese porcentaje solo la mitad ha logrado realmente recuperar su dinero, el resto una vez más fueron víctimas de engaños y ofertas engañosas.

Se están registrando muchas irregularidades. Entre ellas ingresos parciales de cuotas parciales, que el banco considera suficientes. Estas cantidades siempre son favorables a la entidad y nunca van acompañadas de una oferta firme o de un desglose de las cuotas, no se pagan los intereses y nunca se negocia con el cliente.

Por otra parte, existe una práctica extendida entre los bancos de denegar directamente la devolución de las cuotas sin alegar nada. Otras entidades se niegan a eliminar la cláusula y alegan transparencia para mantenerla en sus hipotecas, a pesar de todas las sentencias contrarias.

Un mecanismo que no sirve para nada

Con este informe, Adicae deja patente lo inútil del sistema de reclamación extrajudicial. Al mismo tiempo señala las malas prácticas y la mala fe de las entidades bancarias que siguen aprovechándose de sus clientes. La actitud de las entidades va contra la ley, que especifica que las cláusulas suelo deben anularse y se debe devolver el dinero a los clientes.

Ante estas prácticas, la mejor solución pasa por buscar un abogado especialista en reclamaciones por cláusulas suelo. Incluso si tiene pensado acudir a su banco para la negociación extrajudicial, es recomendable acudir primero a un abogado para que le asesore, sobre qué firma y qué no firmar. Solo con la ayuda de un abogado experto podrá anular la cláusula suelo y recuperar todo el dinero perdido.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.